Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 016614/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.- PGR

VISTAS estas actuaciones 16.614/2013 caratuladas “Burgwardt y Cía. SA

c/DNV s/proceso de conocimiento” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 23/2/2022, la señora magistrado de grado admitió el planteo formulado por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, consecuentemente, declaró la caducidad de primera instancia.

    Impuso las costas a cargo de la actora (conf. artículo 73, párrafo, del CPCCN) y reguló los honorarios del doctor L.M. en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la DNV.

    Para así decidir, tras referir los lineamientos rectores en la materia, la señora jueza de grado entendió que entre el 1/3/2021

    (última actuación que -a su consideración- tuvo aptitud impulsoria del proceso) y el 28/10/2021, había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, rector en la especie.

    A lo dicho, añadió:

    -que el acuse de caducidad fue formulado por la DNV

    el 28/10/2021 a las 9:38 horas, mientras que el escrito entitulado “SE

    PRESENTA. SE NOTIFICA. CONSTITUYE DOMICILIO. SOLICITA

    PRÉSTAMO DE LAS ACTUACIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE

    FOTOCOPIAS. SOLICITA OFICIO REITERATORIO. AUTORIZA” fue presentado por la actora el mismo 28/10/2021 pero a las 13:01 horas;

    -que independientemente que erróneamente se ordenara el libramiento del nuevo oficio requerido por la actora, lo determinante era que el mismo día se sustanció el pedido de caducidad de la instancia a raíz de un escrito ingresado con anterioridad a la presentación en cuestión, por la que se dejó constancia que no se consentía actuación alguna; y -que la presente causa fue iniciada el 30/4/2013,

    habiendo transcurrido -desde ese entonces- casi nueve años; sin que fueran llevadas a cabo actuaciones idóneas que la acercaran a su destino final (la sentencia), no habiéndose siquiera corrido traslado de la demanda.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que el 3/3/2022, el doctor L.M. apeló

    los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  3. Que, la actora también recurrió lo decidido,

    presentando el 18/3/2022 su memorial de agravios.

    Sostuvo que la resolución apelada resolvió hacer lugar al planteo de caducidad de instancia articulado por la DNV, sin considerar ni analizar la totalidad de los argumentos expuestos por su parte en el apartado II, de la presentación efectuada el 29/11/2021.

    En particular, refirió que la señora jueza de grado omitió evaluar el argumento relativo al consentimiento de parte de la demandada respecto de la presentación ingresada por su parte al Lex100

    el 28/10/2021, así como la providencia del 23/11/2021, actuaciones que no fueron cuestionadas por su contraria; operando así la purga de la caducidad, en los términos del artículo 315 del CPCCN.

    Puso de relieve que, con su silencio, la DNV consintió

    el despacho del 23/11/2021, que impulsó el proceso al ordenar el libramiento de un oficio reiteratorio a dicha repartición estatal.

    Recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del CPCCN, la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimiento del plazo legal.

    Citó doctrina y jurisprudencia en pos de defender su postura.

    Finalmente, para el hipotético caso en que se desestimara su pretención principal, solicitó que se modificara lo decidido en punto a las costas; distirbuyéndolas por su orden, por considerarse con razonables razones para litigar y conforme lo normado por el artículo 68, segunda parte, del CPCCN.

    Por lo expuesto, la actora solicitó se hiciera lugar a la apelación que intentara, se revocara la resolución del 23/2/2022, con costas, y -a fin de cuentas- se dispusiera la prosecución de la causa; o bien, en caso de confirmarse lo decidido, se modificara la distribución de costas.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Dicha presentación fue replicada por la DNV el 25/3/2022, solicitando, en definitiva, su rechazo.

  4. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  5. - Areán, B.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , primera edición, Buenos Aires, H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales,

    atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del...

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