Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Mayo de 2018, expediente CNT 004720/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.584 CAUSA Nº 4720/2013-CA2/CA1 AUTOS: “BURGUEZ MARINA ALEJANDRA C/ WALMART ARGENTINA S.R.L. S/

DESPIDO”

JUZGADO Nº 22 SALA I Buenos Aires, 24 de Mayo de 2.018.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 666/667 contra el pronunciamiento de fs. 665 que desestimó la impugnación deducida y tuvo por cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo.

CONSIDERANDO:

Que en el pronunciamiento de fs. 550/569 se condenó a la demandada a la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la L.C.T. con la información que surge de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

Que se encuentran agregados en la causa los instrumentos de fs 635/639 y fs.

653/656.

Sostiene la parte actora que se consigna una fecha de ingreso distinta a la ordenada, que la categoría laboral no es la reconocida en el fallo y que las remuneraciones registradas en las planillas acompañadas (formulario ANSES P.S. 6.2 y AFIP 984) no se corresponden con las establecidas en el detalle de fs. 25/27.

El segundo y tercer párrafo del art. 80 de la LCT se refieren a la obligación del empleador de hacer entrega de un certificado una vez extinguida la relación laboral, en el cual conste las siguientes circunstancias: a) el tiempo de prestación de servicios, b)

naturaleza de éstos, es decir, la categoría y tareas desempeñadas, c) remuneraciones percibidas, d) aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social, y e) calificación profesional obtenida en los puestos de trabajo en que se hubiere desempeñado, hubiere o no realizado acciones regulares de capacitación conforme lo dispuesto por la Ley 21.476.

En este marco y respecto de la queja por la antigüedad consignada, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que la actora ingresó a trabajar para AUCHAN ARGENTINA S.R.L. el 28/10/2000 y posteriormente a partir de 1/11/2007 para la continuadora WALT MART. El fallo definitivo le reconoció la antigüedad anterior a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad pero no surge de la causa los términos en que se efectuó la transferencia del establecimiento y lo cierto es que la demandada sólo puede otorgar el certificado de trabajo durante el periodo que resultó ser empleador, pero no por el periodo anterior. No obstante, en virtud de dicha transferencia a fs. 654 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR