Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 004720/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92053 CAUSA NRO.

4720/2013 AUTOS: “B., M. A. C/ WALMART ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 22 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 550/569 ha sido recurrida por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 570/578 (parte actora) y a fs. 581/585 (parte demandada). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas agregadas a fs. 587/589, fs. 592/594 y fs. 594/599.

  2. Memoro que en los presentes autos, el Sr. Juez A Quo receptó

    –en lo principal- la demanda deducida por la actora contra WalMart Argentina SRL y la condenó a cancelar los conceptos salariales e indemnizatorios que fueron determinados en la sentencia, adeudados como consecuencia de la ruptura de la relación laboral que los uniera, además de asumir las costas procesales. Para así decidir, el Sr. Magistrado que me precedió evaluó los extremos sostenidos por las partes en sus respectivas posturas, los incumplimientos que describió la parte actora y en especial, los términos del “Acuerdo de modificación de condiciones laborales” suscripto entre los litigantes y a raíz del cual se originaron -además de la vulneración del status de la trabajadora-, diferencias salariales a las que se consideró acreedora, por las que peticionó y, frente al desconocimiento de las mismas –entre otras cuestiones-, la condujeron a decidir su despido indirecto.

    Conforme el análisis en el fallo de las disposiciones de la L.C.T., citas jurisprudenciales y examen de la prueba documental, el Sr. Juez de anterior grado decretó la nulidad del acuerdo anteriormente referenciado, hizo lugar al reclamo de las diferencias salariales peticionadas (con los límites establecidos por el art. 256 LCT) y consideró legítima la decisión de la accionante al decidir la ruptura de la relación de empleo.

    Por otra parte, ante el reclamo por la reparación integral de las consecuencias derivadas del mobbing respecto del cual denunció que resultó

    víctima y que repercutieron en su salud psíquica, ocasionando incapacidad laboral; y cuya responsabilidad imputó a su ex empleadora, el Sr. Magistrado que me precedió consideró que –más allá de la incapacidad que pudo acreditarse mediante la realización de la pericia médica- los elementos de prueba aportados al respecto (en especial, las declaraciones testimoniales) no alcanzaron para acreditar los presupuestos de responsabilidad civil que Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20701783#189412170#20170926103441963 Poder Judicial de la Nación permitan viabilizar la pretensión inaugural, es decir, que la parte actora no logró

    probar el nexo causal entre el daño y las tareas que prestó para la empresa. En su mérito, esta parte del reclamo resultó rechazado, tanto respecto de la demandada como del tercero citado por la accionada (La Caja ART SA) y las costas derivadas por este tramo de la demanda fueron impuestas en el orden causado y la comunes por parte iguales.

  3. La parte actora apela la sentencia dictada en anterior grado. Se agravia y, en lo que respecta a la acción motivada en el cobro de sumas de dinero, considera que debería progresar la sanción prevista por el art. 1 de la ley 25.323, motivo por el cual peticiona se la incluya en la condena. En cuanto a la existencia de la incapacidad psíquica detectada (10% T.O.) insiste en el progreso de su reclamo por daños y perjuicios, critica la valoración de la prueba testimonial y solicita la revisión de lo resuelto en anterior instancia. Finalmente, recurre los porcentajes de honorarios determinados a favor de su representación letrada por considerarlos exiguos.

    La parte demandada WALMART ARGENTINA SRL apela el pronunciamiento dictado por el anterior juzgador. Se queja ante el progreso de la acción a favor de la parte trabajadora y critica la condena que la alcanza.

    Cuestiona la base de cálculo establecida por el Sr. Magistrado que me precedió, al incluir conceptos no remuneratorios. Rechaza la condena a hacer entrega de las piezas que contempla el art. 80 LCT y la sanción impuesta con fundamento en dicha norma, como asimismo la multa que establece el art. 2 de la ley 25.323. Rebate la forma en que resultaron distribuidas las costas y, en cuanto a los honorarios, apela por considerar elevados los establecidos a favor de la representación letrada de la parte actora y los del perito contador.

  4. Cuestiones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, al memorial de agravios deducido por la parte demandada.

    Adelanto que, de compartirse la solución que propicio, la decisión de anterior instancia deberá ser confirmada.

    Critica la accionada la decisión judicial de receptar el reclamo indemnizatorio originado a partir de la anulación del acuerdo salarial que suscribió con la actora. Al respecto, advierto que la réplica intentada no cumple con los requisitos que enuncia el art. 116 de la L.O. Los argumentos que utiliza no resultan idóneos a los fines de conmover las conclusiones del pronunciamiento de Primera Instancia, toda vez que se limita a reproducir la defensa esgrimida en su responde, circunstancia que ha sido debidamente analizada por el Sr. Juez de Primera Instancia –examen que comparto-

    conforme los principios y preceptos del Derecho del Trabajo, y respecto de lo cual la parte apelante omite realizar consideración alguna, insistiendo en la ilegitimidad de la decisión de la parte actora al ubicarse en situación de despido indirecto.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20701783#189412170#20170926103441963 Poder Judicial de la Nación Sin perjuicio de ello, a los fines de preservar el derecho de defensa, considero pertinente realizar las consideraciones que seguidamente se expondrán.

    La lectura del primer tramo del memorial en análisis, permite concluir que, en definitiva, la parte demandada se ampara en la falta de cuestionamiento de la parte actora respecto a la situación que involucró el cambio de sus condiciones laborales; es decir que los argumentos giran en torno a la teoría de los actos propios.

    Al respecto, y tal como he señalado en reiteradas oportunidades, considero que dicha teoría no puede ser aplicada sin considerar aspectos que involucran principios fundantes del Derecho del Trabajo, en tanto se encuentra íntimamente ligada al principio de la autonomía de la voluntad, propia de las relaciones que se rigen por el Derecho Civil.

    No obstante, si se trata de considerar su aplicación en el ámbito de las relaciones laborales, la procedencia debe ser analizada a la luz del principio protectorio y de la irrenunciabilidad de derechos (arts.14 bis de la Constitución Nacional y 12 de la LCT), conjuntamente con las normas que integran el orden público laboral, que desplazan aquellos actos que realice la persona trabajadora y que generen resultados inconciliables con la primeras.

    Tengo en cuenta, además, que la teoría aludida es inaplicable no sólo en supuestos donde la conducta se encuentra justificada por las circunstancias que rodean el caso o por la existencia de intereses prevalentes, sino que por su función residual, sólo puede ser aplicada ante la ausencia de una solución legal expresa (v. mi voto en: “A.A. c/ Molinos Río de La Plata s/Juicio sumarísimo” SD.86.699, del 31/05/11 y en SD 87512 del 26.03.2012 en “Costa, M.D. c/ Mapfre Argentina Seguros SA s/ Dif de Salarios” Expte nro.

    12.437/10; ambos del registro de esta Sala).

    Por lo expuesto, la critica que fundó la parte demandada a los fines de desvirtuar el carácter injuriante que la parte actora le atribuyó a la convención modificatoria de condiciones laborales, deberá ser desestimada y propicio se confirme lo resuelto al respecto en anterior instancia.

    Respecto a la controversia ante la base...

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