Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 055018899/2015

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 55018899 / 2015 BURGUES, J.E. s/QUIEBRA Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura el decreto de fs. 208 mediante el cual se aplicó al síndico F.Z. una multa de $ 5.000 al atribuírsele demora en la presentación de ciertas informaciones requeridas para este proceso universal.-

    La Sra. Juez a quo sostuvo que en la providencia de fs. 205 se llamó

    severamente la atención al síndico y se lo intimó por última vez para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días informara el estado del trámite en que se hallaba la traba definitiva de la inhibición general de bienes decretada contra el fallido, ante el registro inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires. Expuso que el funcionario concursal solicitó ante ello, con fecha 06.5.19, el libramiento de un oficio a sus efectos, el que a la fecha de esta decisión que data del 14.6.19 no fue presentado para su confronte, demostrándose con ello que el aquí recurrente no había cumplido sus funciones con la diligencia exigida a un auxiliar judicial y, en consecuencia le impuso la multa antedicha de $ 5.000.-

    Por otra parte, señálase que en la resolución anterior de fs. 169/170 se declaró concluida la presente quiebra por inexistencia de acreedores, previo pago de los Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #31073580#247574285#20191024124824383 gastos concursales. Asimismo, se procedió allí a regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el proceso (léase el del síndico en la suma de $ 10.000 y el de su letrado patrocinante, Dr. E.R. por $ 3.500), lo que se encuentran recurridos por bajos.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 212/214.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    219/222 en el sentido que luce de las citadas fojas.-

  2. ) La sindicatura tildó de excesiva la sanción aplicada. Indicó que lo más grave sería que la sanción pecuniaria –en el caso- debía guardar los límites de la proporcionalidad y, que conforme lo que se desprende de autos la fallida no tendría bienes registrables en la Provincia de Buenos Aires, lo que torna la medida exigida por el tribunal de grado como innecesaria.-

    Expresó que se imponía un análisis contextual y global de su labor y, solicitó por los fundamentos que expuso que...

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