Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Febrero de 2018, expediente COM 003068/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B., DIEGO ALEJANDRO C/ ELGORRIAGA, MARTA BEATRIZ S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 3068/2015 AL Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Vuelven los presentes obrados a esta sede para la consideración del recurso deducido por la ejecutada contra la sentencia de trance y remate de fs. 159/61, al haberse cumplido la condición a cuyas resultas habíase diferido el tratamiento de los agravios de fs. 173/80 y su respuesta de fs. 182/85.

  2. En adición a lo ya reseñado al emitirse el pronunciamiento de fs. 198/99, resulta relevante destacar que en el marco de la causa n°

    CCC41191/2015 (v. fs. 213/19, fs. 235/45 y fs. 249/51) se aludió al origen de la obligación que sustentaría el pagaré que aquí se trae para desincriminar al accionante y concluir por su sobreseimiento en relación al delito de estafa OFICIAL procesal. Al tiempo de recibirle declaración indagatoria al Sr. B., éste aludió a cierto conflicto familiar y judicial entre la demandada E. y los sobrinos del Sr. L.R.M. en relación a la propiedad de unos terrenos en la provincia de Chubut (v. referencias en fs. 216/17 y ap. 9° de fs.

    USO 240) que habrían motivado la suscripción y canje de algunos títulos cambiarios y cuyo cobro había decidido asumir contra el pago de una comisión del 10% de las sumas recuperadas. En este sentido, se allegó un recibo en el que constaba que D.S.M. le había entregado el pagaré copiado en fs. 2 acordando la retribución preindicada (v. ap. V fs.

    241).

    Adicionalmente, debe destacarse que quedó acreditada pericialmente la intervención gráfica de la Sra. E. en la suscripción del Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24652695#192531689#20180208092821988 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F título que aquí pretende ejecutarse y en el instrumento que documentó el canje de un vale anterior (v. fs. 242 in cápit). Se dijo que el título de crédito habría sido originalmente librado al portador, consignándose a posteriori el nombre de B. para posibilitar su ejecución (fs. 243 in fine).

    A partir de las referencias formuladas con precedencia, es válido asumir que el pagaré traído a estudio se halla inescindiblemente ligado a cierto negocio inmobiliario, cuyas desinteligencias entre partes han suscitado...

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