Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 103745/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 103745/2011 B.M.M. c/ CRUZ DIEGO ARMANDO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs.84, mediante la cual se declara “ex officio” operada la caducidad de la instancia, se alza la actora fundando sus agravios a fs.85/86, los que no merecieran réplica por parte de la adversaria.

En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante un cierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, t.2, p.143; íd.

R., R., “Derecho Procesal Civil”, t.1, p.341; íd. E., I., “Caducidad de la Instancia”, p.17, Ed. De Palma) .

Así, en lo que atañe al beneficio para litigar sin gastos, hemos sostenido que dicho proceso reviste el carácter de incidente autónomo, por cuanto se lo ha regulado de manera especial y ajeno a las características del proceso incidental (arts.175 a 187, CPCC), de modo tal que, al tratarse de un proceso contencioso se encuentra sujeto a la aplicabilidad de las normas que rigen la perención de la instancia, en el caso que el interesado no urgiere su impulso (esta Sala “J”, in re, “N.A.B. y otros c/Transp. C. y otros s/

Beneficio para litigar sin gastos”, R.538.7711, del 23/10/2009; íd.

G.A.L. c/PejnovicS. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos

, R.557.816, del 18/08/2010; entre otros).

Es que, si bien en la caducidad de la instancia del beneficio de Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J litigar sin gastos existe contradictor con el alcance limitado establecido por los artículos 80 a 82 del Código Procesal, ello resulta suficiente para incluirlo en el ámbito del artículo 313, inciso 2° del citado código que, soslayando las dificultades inherentes a la determinación de los “trámites que deben considerarse de jurisdicción extracontenciosa”, somete al instituto de la perención a todo proceso en que se suscite controversia (D.S., O.L., “Beneficio de litigar sin gastos”, Astrea 2ª ed., Buenos Aires, 2003, ps.153 y 193) .

De tal forma, a pesar de lo sostenido por la...

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