BURGOS, LUISA CARMEN c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteCNT 021621/2012/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 21621/2012

AUTOS: “BURGOS, LUISA CARMEN c/ GALENO ARGENTINA S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 28/3/2022 que rechazó la demanda interpuesta se alza la parte actora a tenor del memorial que fue incorporado al Sistema Lex 100 y que fue replicado por la accionada en su escrito del 8/4/22. Los restantes recursos interpuestos fueron declarados inapelables por resoluciones del 31/3/22 y 1/4/22, por lo que sólo se ha de dar tratamiento al recurso de la parte actora concedido en los términos del art. 108 inc ch).

Al fundar su memorial, la parte actora sostiene que se agravia por el rechazo de las diferencias reclamadas en concepto de premio relativo al presentismo. Asimismo, cuestiona la decisión de grado en cuanto omitió tratar las diferencias pretendidas en concepto de “a cuenta de futuros aumentos”. En orden a todo ello, solicita que se revoque el decisorio de grado y se haga lugar a las sumas procuradas hasta la fecha del dictado de la sentencia.

En su primer agravio expone la queja destinada a cuestionar el rechazo de las diferencias por premio relativo al presentismo. Sostiene que del cuadro comparativo que hace la demandada en su responde relativo a lo retribuido a sus empleados por el adicional asistencia y puntualidad según la institución en la que prestan servicio sus trabajadores se aprecia la discriminación salarial en la que ha incurrido. Precisa que de la pericia contable se desprende que se le abonaba a la actora una suma fija en concepto de premio por asistencia y que a los trabajadores del Sanatorio de la Trinidad de Palermo, en igualdad de circunstancias, se los retribuía con una suma móvil.

Argumenta que al computarse de diferente forma un adicional que responde a una misma causal (no poseer llegadas tardes ni tener ausencias) debe ser reputado de discriminatorio y contrario a la garantía prevista en el art. 14 bis de la Carga Magna. Agrega que si bien es cierto que el empleador debe respetar los derechos de los trabajadores por imperio de lo Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

previsto en el art. 225 de la LCT, dicha disposición debe interpretarse de modo armónico con el resto de las normas contenidas en la LCT (art. 81 y, en especial, arts 5 y 6)

debiéndose juzgar a las distintas explotaciones de la demandada como un solo establecimiento.

Los términos de los agravios imponen memorar que la actora, quien se desempeñaba como enfermera en el sector de cirugía en el Sanatorio de la Trinidad Mitre -propiedad de la demandada-, invocó en el inicio la existencia de una discriminación arbitraria e ilícita perpetrada por su empleadora Galeno Argentina S.A., en tanto los empleados de la demandada que se desempeñan en el Sanatorio de la Trinidad Palermo perciben por el rubro salarial denominado Premio por Asistencia y Puntualidad sumas mayores que las percibidas por los trabajadores que, con la misma categoría y en iguales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR