Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 010604/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

10604/2019

BURGOS, J.J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 25 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El heredero apeló la resolución del 26/12/2022 en la que el juez de anterior grado rechazó la nulidad de las notificaciones que había planteado.

    El memorial del 16/3/2022 fue respondido por la contraparte el 22/3/2023.

    En el caso el heredero inició con fecha 12 de octubre de 2022 incidente de nulidad de las notificaciones cursadas por su exletrada patrocionante a los efectos de notificarle su renuncia, estimación del valor del acervo sucesorio y regulación de honorarios (ver y ver también).

    Sostuvo que su domicilio real radica en el exterior (Estados Unidos de América), circunstancia que habría sido conocida por anterior abogada, por lo que impugna las notificaciones cursadas al domicilio real denunciado en la causa.

  2. ) A poco que se estudien las quejas, se aprecia que introducen argumentos no presentados al primer sentenciante, cuyo tratamiento se encuentra vedado a esta alzada (cfr. art. 277 del CPCCN).

    Por lo demás, las argumentaciones se dirigen a cuestionar la validez de un convenio de honorarios y no se centran en rebatir la solidez de los fundamentos desplegados por el juez anterior para adoptar el pronunciamiento que se pretende recurrir.

    En este sentido, no se comprueba que el memorial contenga una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la decisión y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de ese modo,

    descalificarla como acto jurisdiccional.

  3. ) Es que el artículo 42 del Código Procesal establece la subsistencia del domicilio constituido y del domicilio real para los efectos legales hasta la terminación del juicio o a su archivo, mientras no se constituya uno nuevo o Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    no se denuncie otro [1]. Este efecto de subsistencia de los domicilios rige tanto para las partes como para el Tribunal [2].

    En la pieza analizada, no se rebaten los efectos que conforme al at. 42

    del Código Procesal corresponde asignarle al domicilio real denunciado en la demanda, que se corresponde además con la manifestación efectuada al otorgar el poder y al celebrar el convenio de honorarios que ha sido...

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