Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente Rl 120755

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BURGOS JOSE OSCAR C/ CRUZ DEL MAR SA S/ DESPIDO.

La Plata, 11 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa, hizo lugar -por mayoría- a la excepción de prescripción opuesta por las accionadas y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por J.O.B. contra Cruz del Mar SA y M.E.I. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 212/217).

    Para así decidir, juzgó que la acción fue promovida una vez vencido el plazo bienal previsto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Frente a lo así decidido, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 222/226), el que fue concedido a fs. 227.

    En dicho medio impugnativo, objeta la decisión del tribunal de grado en cuanto admitió la excepción de prescripción. Invoca absurdo y violación de doctrina legal que cita.

  3. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por la suma reclamada en la demanda- no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.489, "G." resol. de 30-5-2012; L. 117.033, "Sequeida", resol. de 5-4-2013 y L. 117.282, "B.", resol. de 12-6-2013).

    En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen...

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