Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2018, expediente CIV 084464/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 84.464/2013. “Burgos, J.O. y otros c/Muzzillo, D. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 51.-
Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Burgos, J.O. y otros c/Muzzillo, D. y otro s/ daños y perjuicios”.
La Dra. P.B. dijo:
La sentencia de fs. 417/428vta. admite la demanda deducida por el actor A.B.T., representado por sus progenitores, y condena a D.M. a pagar la suma de dinero establecida con más sus intereses, condena que se hace extensiva a la citada en garantía Caja de Seguros S.A..
Se alzan la parte actora, quien expresa agravios a fs. 450/454vta., cuyo traslado ha sido contestado a fs.
468/471. A su turno, la citada en garantía expresa agravios a fs.
456/462. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo ha sido evacuado por la contraria a fs. 464/467. Por último, la Defensora de Menores de Cámara expresa sus fundamentos a fs. 477/480. Con el consentimiento del auto de fs. 486 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.
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Los agravios Se queja la parte actora y la Defensora de Menores por los montos concedidos en las partidas indemnizatorias.
A su turno, la parte aseguradora se agravian por la atribución de responsabilidad, por los rubros indemnizatorios y por la tasa de interés fijada.
Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15779046#209361439#20180621104459667
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Breve reseña de los hechos.
Relatan los padres del actor que el día 14 de abril de 2013, a las 16:30 horas aproximadamente, A., de 11 años de edad, se encontraba cruzando la calle S.O. por la senda peatonal casi en la intersección con la calle C. de ésta Ciudad, puesto que el semáforo lo habilitaba.
Afirman que en forma repentina apareció un vehículo Honda a excesiva velocidad por S.O. y embistió con la trompa del rodado al menor a quién lanzó por el aire impactando con su parabrisas y luego cayó al pavimento, lo que le ocasionó graves lesiones.
III) La Solución.
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En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
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Tratándose de un accidente entre un peatón y un rodado, nos encontramos ante un supuesto de atribución objetiva de la responsabilidad y que nace con total independencia del elemento subjetivo de la culpa.
Tratándose de responsabilidad objetiva, bien se puede decir que al damnificado, para encuadrar el caso en el ap. 2º del párr. 2º del art.
1113 del Código Civil, le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera, o el contacto con la misma y Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15779046#209361439#20180621104459667 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J nada más (C.. Sala “D”, 10/8/99, “T.G.B.C.M.C. a. s/daños y perjuicios”).-
Es decir, que en el caso es de aplicación la presunción que emana del art. 1113 parr. 2º del C.Civil. –vigente al momento del siniestro-, que si bien es juris tantum, debe ser destruida por prueba categórica aportada por aquél sobre quien recae, y que acredite acabadamente alguna de las causales de exoneración que ella contempla, toda vez que incluso un estado de duda es insuficiente a los fines indicados (C.. Sala E, 20/10/99, “J.M.O. y otro c/17 de Agosto S.A.y otro s/daños y perjuicios”).-
Así las cosas, al damnificado le basta demostrar el contacto con la cosa riesgosa productora del daño y los daños que tuvieren adecuada relación de causalidad y es el imputado, por el contrario, quien debe invocar y acreditar la situación eximente que interrumpa el nexo causal, en virtud de la carga probatoria impuesta por el art.
377 del Cód. Procesal.-
De lo hasta aquí desarrollado, se desprende que la parte actora ha demostrado el acontecimiento del hecho, el que se encuentra reconocido por la aseguradora, el contacto con la cosa y los daños sufridos.
Competía a la contraparte demostrar la causa ajena para exonerarse de responder, lo que no se halla acreditado con las escasas pruebas ofrecidas por la parte citada en garantía.
Nótese que en sede civil no han declarado testigos presenciales propuestos por la parte quejosa, cuyos testimonios pudieran apoyar la versión brindada por la empresa de seguros.
Asimismo, la parte demandada no ha contestado la demanda por lo tanto no ha brindado una versión de los hechos. Por otro lado, la aseguradora se limitó a esgrimir la culpa de la propia victima, más no arrimó prueba alguna que permita aseverar sus dichos.
Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15779046#209361439#20180621104459667 La apelante no ha ofrecido la producción de prueba mecánica, testimonial y/o cualquier otra que estimara necesaria para justificar su relato.
Asimismo, no ha cuestionado los dichos de la testigo que afirma que el semáforo se encontraba en rojo al momento del infortunio para los vehículos que circulaban por S.O. (fs.
283).
Del croquis esbozado por la declarante no emerge que el hecho haya acontecido a mitad de cuadra.
A mayor abundamiento, no es ocioso recordar que el peatón distraído e incluso imprudente configura un riesgo común inherente al tránsito y que el conductor del automotor, en su carácter de guardián de cosa peligrosa, debe prever esta contingencia como de probable acaecimiento, extremando...
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