Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Julio de 2017, expediente FSA 007314/2017/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BURGOS, I.Z. c/ PAMI s/
PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
EXPTE. N° 7314/2017/CA2 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 21 de julio de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.
56/61; y CONSIDERANDO:
1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia, planteada por la accionada contra la resolución de fs.
51/55, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. I.Z.B. y, en su mérito, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
que -en el plazo de 48 horas- autorice a la actora la entrega de los medicamentos Cisplatino 50 mg por dos ampollas, Paclitaxel 30 mg por 11 ampollas, Ondansetron 8 mg por 3 ampollas y Metroclopramida 60 mg; así
como también su posterior derivación al Hospital Italiano conforme a la normativa pertinente, a los fines de la extracción del tumor que la afecta. En cuanto a las costas, las impuso por el orden causado en atención a la Fecha de firma: 21/07/2017 Alta en sistema: 24/07/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29912924#184167058#20170724100919247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II complejidad de la cuestión debatida y que la amparista actúa con patrocinio del Defensor Oficial.
Para así decidir, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, señaló que se encuentra acreditado que la Sra. B. es afiliada al PAMI, y que padece cáncer de párpado, por lo que su médico tratante le prescribió un tratamiento con los medicamentos detallados en el párrafo anterior.
En tal marco, destacó que según las constancias obrantes en el expediente, las drogas fueron prescriptas a la afiliada el 19 de abril de 2017 y el PAMI recién se los entregó el 2 de junio del mismo año, por lo que catalogó de arbitraria esa demora, recordando que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho.
Por otro lado, respecto a la derivación de la accionante al Hospital Italiano a fin de que se le extraiga el tumor, sostuvo que si bien el médico oncólogo Dr. G.F.A. indicó que la Sra. Burgos “debe iniciar con urgencia el tratamiento quimioterápico para reducir el tumor en el párpado para posterior cirugía en el Hospital Italiano”, lo cierto es que aún no se determinó la fecha probable para ello ni cuáles serían las condiciones y requerimientos necesarios para llevarla a cabo. Sin embargo, ante la falta de oposición expresa del INSSJP, dejó establecido que una vez que el profesional la prescriba en concreto, la demandada deberá autorizarla de conformidad a la normativa vigente y en el plazo de 48 hs.
Fecha de firma: 21/07/2017 Alta en sistema: 24/07/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29912924#184167058#20170724100919247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.2) Que a fs. 56/61 la accionada expresó su disconformidad con la resolución impugnada, planteando en primer término que corresponde declarar la nulidad de la sentencia de grado en virtud de que el a quo omitió
ordenar la producción de la prueba que ofreció su parte, situación que -según enfatizó- vulneró su derecho de defensa y la garantía constitucional al debido proceso legal.
Seguidamente, puntualizó que los medicamentos C. y Paclitaxel fueron solicitados por la Sra. B. en las oficinas de la UGL XII el 25 de abril de 2017, siendo autorizados por la Subgerencia de Medicamentos el 17 de mayo y entregados a la afiliada el 2 de junio, por lo que entre el pedido y la entrega transcurrieron 25 días hábiles, plazo que entendió razonable en virtud del necesario trámite administrativo y de que se trata de medicamentos “complejos y de altísimo costo”. Añadió que esas drogas se encontraban autorizadas con anterioridad a la notificación de la acción de amparo, por lo que la cuestión debió haber sido declarada abstracta en razón de que no existía controversia.
Por otra parte, en relación a los medicamentos O. y Metroclopramida, puntualizó que no fueron solicitados a su parte con anterioridad a la interposición de la presente acción, por lo que advirtió que jamás pudieron haber sido denegados por el organismo. Sin perjuicio de ello, precisó que al contestar el informe circunstanciado explicó que el Ondansetron -en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 284/05- se encuentra a cargo del prestador, lo que significa que el profesional que brinda el tratamiento que Fecha de firma: 21/07/2017 Alta en sistema: 24/07/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29912924#184167058#20170724100919247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II requiera esa droga debe proveerlo y, en el caso de que se negara, el afiliado deberá denunciarlo a fin de que se lo otorgue por vía de excepción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba