Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 017587/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 17587/2015/CA1 (49819)

JUZGADO Nº 33 SALA X

AUTOS: “B.E.N. C/ BAYTON S.A S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 19/02/20

El D.L.J.A., dijo:

I- Llegan los actuados a esta instancia con motivo de los recursos que, contra la sentencia de fs. 179/182, interpusieron la parte demandada a fs. 183/185 (mereciendo réplica de la contraria a fs. 192/193) y la parte actora a fs. 187/188.

A su vez, la representación letrada de la demandante apela la regulación de sus honorarios por considerarla exigua (fs. 187).

II- La accionada se queja, fundamentalmente, por el progreso de la acción.

Sostiene que el despido indirecto decidido por la actora devino injustificado, en tanto la reclamante no logró probar la deuda salarial invocada como injuria del distracto. En función de ello, considera que las consecuentes indemnizaciones fijadas por la “a quo” devienen improcedentes. Asimismo, estima arbitraria la liquidación practicada en grado. Sobre esta cuestión, haciendo hincapié en que los rubros aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y aguinaldo sobre vacaciones fueron cancelados. Por otra parte, se agravia de la condena a abonar las multas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT (conf. Art.

45 ley 25.345). Finalmente, impugna por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes y apela la imposición de la totalidad de las costas a su cargo.

Por su parte, la accionante apela el decisorio de grado por cuanto rechazó el planteo referido a la situación prevista en el art. 178 LCT y su incidencia en la aplicación de la indemnización prevista en el art. 182 LCT. Asimismo se queja respecto del rechazo de las diferencias salariales reclamadas.

III- Por una cuestión de estricto orden lógico se analizarán, en primer lugar, los agravios presentados por la demandada.

Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

En este sentido, adelanto que la queja referida a la justificación del despido indirecto será rechazada.

Sostiene la apelante que la causal invocada por la actora como pretexto de la disolución del vínculo, fue la existencia de diferencias salariales, las cuales no fueron acreditadas.

Sobre el punto cabe remarcar que la actora se consideró despedida el 10/09/2014

(ver fs. 107) ante el incumplimiento de la accionada de cancelar el pago del salario correspondiente a julio de 2014 y diferencias salariales reclamadas con base en el convenio colectivo aplicable (cfr. fs. 103).

Así, de la prueba informativa reseñada, resulta evidente que...

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