Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 030919/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II 30919/2011 Sent. Int. N.. 72209 B.E.A. c/ INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2016 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 25.820.004 asistido por su letrado apoderado DR.

M.E.M.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL: Lo hace su letrado apoderado Dr. Las H.H.R.T. 26 Fº 57, ya presentado y ratificando su domicilio constituido en autos. POR LA DEMANDADA COTECSUD COMPAÑÍA TECNICA SUDAMERICANA SA DE SERVICIOS EMPRESARIOS: su letrado apoderado DR. R.J. de la Cruz con Tº15 Fº769 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: 1) Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos. 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de $1.600.000 (pesos un millón seiscientos mil), imputando dicha suma a salarios caídos y demás rubros reclamados, desistiendo en este acto del reclamo de reinstalación en su puesto de trabajo; 2) La DEMANDADA INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta abonar dicha suma de la siguiente manera: en un pago el día 26/09/16 a efectuarse mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dicha codemandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de $80.000.-

(pesos ochenta mil) en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en un pago el día 26/09/16 a efectuarse mediante depósito judicial; 4) Entre la actora, y la demandada acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,2%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20382936#160904644#20160901095545255 para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La...

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