Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 025805/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 25.805/2017: AUTOS “BURGOS CLAUDIO MIGUEL C/ MOVILUX S.A. S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 17 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/08/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

La sentencia de la instancia anterior que, en lo sustancial, consideró que el despido dispuesto por la demandada careció de causa justificada y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes, ha sido apelada por la empleadora en los términos del memorial obrante a fs. 153/154, claramente sin razón.

No está en discusión que el vínculo entre las partes, que comenzó el día 2 de mayo de 2007, finalizó por decisión de la demandada expuesta en la comunicación del día 27 de junio de 2016, en la que imputo al actor el “hallarse usted prestando sus tareas habituales con escaso compromiso y contracción al trabajo, evidente desgano y sin prestar una adecuada colaboración a esta empresa”, conductas que a criterio de la patronal suponían un incumplimiento de las obligaciones que surgen de los arts. 62, 63, 87 y 86 de la LCT y que, a estar a sus actos posteriores, configurarían una causal de despido justificado en los términos del art. 242 de la LCT, dado que en función de ello abonó la liquidación final que puso a disposición en la referida carta documento (fs. 58 y 67).

Sostiene la demandada en su recurso, como única línea argumentativa, que la prueba testimonial rendida en la causa acredita la causal de despido alegada en la referida comunicación. No obstante, lo cierto es sus afirmaciones al respecto no configuran otra cosa que una voluntarista interpretación de los dichos de los testigos que no alcanzan a configurar la crítica concreta y razonada de la sentencia a la que refiere el art. 116 de la L.O.

como presupuesto de una apelación, desde que la mera lectura de las declaraciones aportadas por la recurrente demuestran que ninguna de las dos testigos que ofreció, ambas administrativas, han visto trabajar al actor ni han podido dar cuenta de cómo era concretamente su desempeño, dado que C. (fs.135) solo refiere que éste “en el último tiempo cambió” y que “no tenía el mismo desempeño con ellos”...

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