Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Marzo de 2022, expediente CNT 054886/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 54886/2010/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº50340

AUTOS: “BURGOS, CAROLINA C/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 17)

Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada el 14/6/2021, mediante la cual la Sra.

    magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, interpuso recurso de apelación la parte actora en fecha 16/6/2021,

    con réplica de la contraria del 24/6/2021.

  2. ) La sentenciante de grado -siguiendo lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal- concluyó que la acción de carácter ejecutivo pretendida por la parte actora se encontraba prescripta al tiempo de ser incoada. Para decidir como lo hizo se fundó en el plazo previsto por el art. 4023 del antiguo Código Civil en su juego armónico con el actual art. 2560 y ss y cc del CCyCN, y en la forma de cómputo dispuesta por el art. 2537 de dicho ordenamiento legal.

    Tal decisión motivó la interposición del recurso de apelación de la parte actora, quien se agravia por el plazo de prescripción, el punto de partida de su cómputo y la falta de consideración de la presentación efectuada por su parte en fecha 10/8/2020.

  3. ) Delineados de este modo los agravios, ninguno de los argumentos ensayados por la recurrente tendrá favorable recepción.

    En efecto, el agravio vertido en torno al plazo de prescripción no resulta atendible por cuanto la apelante pretende que se aplique el plazo de prescripción decenal previsto en el art. 16 de la ley 14236 para “Las acciones por cobro de contribuciones,

    aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social”,

    norma que no resulta de aplicación en la especie a poco que se aprecie que aunque la obligación de hacer que se pretende ejecutar se relaciona en alguna medida con el sistema previsional, lo concreto es que es de naturaleza contractual, por lo que siendo ello así, resulta acertado el marco normativo aplicado por la juzgadora.

    Sentado ello, en lo que respecta al punto de partida del cómputo de dicho plazo tampoco le asiste razón a la recurrente.

    Ello es así pues de las constancias de la causa se desprende que con fecha 24 de junio de 2014 esta Sala dictó sentencia definitiva condenando a la demandada a hacer entrega al actor de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T., bajo apercibimiento de astreintes (ver fs...

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