Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 057647/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 57.647/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52335 CAUSA Nro.57.647/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 21 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “BURGOS, CARLOS HERNAN C/COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda contra COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. con el fin de percibir las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Relata que el día 03/03/2016, mientras se encontraba haciendo sus tareas habituales, trasladando una jaula con medicamentos, choca contra otra jaula que le golpea la mano izquierda, por lo que se le desplazó hacia atrás más allá de lo normal, dándole aviso a su empleador (la empresa Química Montpellier S.A.) y, previo ver al médico de allí, efectuaron la denuncia a la A.R.T.

    Explica que la demandada comenzó a atenderlo a través del Centro Médico Fitz Roy y, previo examen clínico y radiográfico, le diagnosticaron fractura en la zona de arriba del dedo meñique de la mano izquierda, por lo que le dijeron que debía ir a cirugía.

    Indica que fue enyesado y que le practicaron con fecha 08/03/2016 la operación, dónde le colocaron dos clavos. Luego da cuenta del tratamiento que debió seguir y, que finalmente le dieron el alta el 01/06/2016.

    Detalla los daños que dice padecer y la incapacidad que le generó el accidente relatado, por lo que solicita el progreso de la demanda en virtud de la liquidación que práctica en el inicio.

    A fs. 45/49 se presenta la demandada a contestar la acción y, tras realizar el reconocimiento del contrato de afiliación con la empleadora del actor y da cuenta de que B. se encontraba denunciado en la nómina de trabajadores de la empresa; efectúa las negativas de rigor de los hechos expuestos en el libelo inicial y pide el rechazo de la demanda.

    El Sr. Juez “a quo”, luego de analizar las constancias de autos, hizo lugar a la demanda incoada, lo que motivó el recurso que interpuso la accionada, el que mereció la réplica de su contraria (ver fs. 111/115 y fs. 119/120vta.). Asimismo, recurre la totalidad de las regulaciones de honorarios por entenderlas elevadas (ver, apartado I de fs. 111).

    A su término, la perito médica apela sus emolumentos por considerarlos exiguos (fs.

    117).

  2. En primer término la recurrente cuestiona que el sentenciante de grado haya tenido por acreditado el accidente denunciado, pues sostiene que para decidir como lo hiciera no Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS...

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