Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Diciembre de 2014, expediente FMP 042019599/2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 05 de diciembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “B.A., D.A. y otros c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/ DIFERENCIAS SALARIALES”. Expediente 42019599/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 10 de julio de 2014 (fs.62/71), la parte demandada –Estado Nacional, Ministerio de Defensa- Ejército Argentino- interpone recurso extraordinario (fs.75/86), con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a la doctrina de la arbitrariedad (fs. 75 vta., 77 y ss, 78).-

    A fs. 87 se corrió el traslado pertinente; a fs. 89/92vta. luce la contestación correspondiente; y, finalmente, a fs. 93 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal podrían guardar sustancial analogía con las debatidas y resueltas en los autos caratulados: “COLLI, JOSÉ GREGORIO C/

    ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS S/ ORDINARIO”

    EXPTE. 21073038/2007; “CAMPOS, V.H. c/ ESTADO NACIONAL s/

    JUICIO DE CONOCIMIENTO” Expte. 81048978/2010” (T° CLX F° 19888), “LUZON, J.L. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- IAF s/ LABORAL Expte. 22078044 (Tº CLXIV Fº 20079) y “BALMACEDA, CARLOS Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA s/

    REAJUSTE DE HABERES” Expediente N° 21086363” (Tº CLXIV Fº 20043).-

  3. Que, tal como lo anticipamos, la recurrente efectúa una mera alusión a la doctrina de la arbitrariedad, pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal-

    para sustentar la tacha invocada.-

    En efecto, los fundamentos de tipo genérico expuestos no resultarían suficientes para sustentar la posición del recurrente, por cuanto no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, sustentada tanto en transcripciones parciales de doctrina y en la simple mención de precedentes del máximo Tribunal que -a criterio de la recurrente- avalarían su postura, mas sin establecer de manera concreta y puntual la relación que habría entre los precedentes citados de manera genérica y lo debatido y resuelto en las presentes actuaciones; motivo por el cual corresponde desestimar este agravio a...

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