Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2018, expediente FSA 025200078/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BURGOS, ALVERTO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N° 25200078/2010 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 22 de noviembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 152 y fundado a fs.

155/157 en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de abril de 2018 por la que se hizo lugar a la demanda iniciada por A.A.B. (DNI 7.252.049), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) condenándola para que proceda al reajuste del haber de pensión por inclusión en el régimen de la ley 24.016. Impuso las costas por su orden.

Que la cuestión planteada por la demandada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los antecedentes:

A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes varios

, Expte N°25000284/2009, sentencia del 17 de marzo de 2016 y “Sarmiento de P., Estela Antonia c/ ANSeS s/expedientes civiles”, Expte. Nº

15100100/2011/CA1, sentencia del 14 de octubre de 2016, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4189794#221235525#20181122125048770 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor A.A.B. obtuvo el 14/10/08 su beneficio de pensión derivada del fallecimiento de la señora Ida C.A. quien era titular de una jubilación por invalidez bajo el régimen de la ley 18.037, habiéndose desempeñado como docente.

Repárese que lo manifestado por el recurrente acerca de que el actor no percibe lo recogido por la Res.14/09 por no reunir los requisitos docentes resulta contradictorio con las constancias obrantes en la causa que dan cuenta que en mayo de 2010 el organismo previsional comunicó al Sr.

  1. que se había procedido a liquidar el suplemento docente Res. 14/09 con alta mensual 06/10 (fs. 12 y 43).

A mayor abundamiento, cabe señalar que la decisión adoptada concuerda con el antecedente de...

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