Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 035958/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
35958/2017. BURGOS DE ALMIRON ANA C/ZUBIARRAIN JULIO
CESAR S/ EXHORTO
Juz. 100 A.B.
Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MH
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 128 contra el decisorio de fs.121. El letrado apoderado del Sr.
M.A.R. funda el mismo a fs.
130/134.
El Sr. Juez A quo desestimó el planteo de nulidad obrante a fs. 112/117 por la notificación efectuada a fs. 111.
El nulidicente fundo su pretensión en el entendimiento que el A quo previo a resolver el planteo de nulidad, ordenó devolver el exhorto y cinco meses después, como consecuencia de la opinión vertida por la Directora de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -que no es parte en el proceso-
decidio rechazar dicho planteo.
Se inició la presente rogatoria en la que el Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo solicita se cite en calidad de ejecutado al Sr.
M.Á.R.. A fs. 110 se ordenó la notificación por Secretaria y se diligenció con fecha 11 de julio de 2017 (ver fs. 111.
En el planteo de nulidad obrante a fs.
116/117 se mencionó que el juzgado no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 6 del Protocolo de cooperación de Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y administrativo,
aprobado por la ley 24.578 y del pronunciamiento de Fecha de firma: 06/09/2018
Alta en sistema: 12/12/2018
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
fs. 118 surge que no se transcribieron los términos de la resolución, ni es claro el objeto de la rogatoria.
Las nulidades procesales tienen por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo.
Ante la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede colocar a alguno de los litigantes en estado de indefensión, corresponde decretar su invalidez (conf. M., A. y otros “Códigos Procesales Comentados ...”, T.II, pág.811/812).
En materia procesal, las nulidades son en principio, de carácter relativo y de interpretación restrictiva, reservándoselas como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión,
por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas...
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