Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Mayo de 2018, expediente FCB 054020037/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54020037/2009 AUTOS : BURGOS, A.S. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 18 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BURGOS, A.S. c/ ANSES - EJECUCION PREVISIONAL”, (Expte. Nº 54020037/2009/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y nulidad articulado por la parte actora en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que decidió

rechazar el embargo solicitado, ratificando el proveído de fecha 15 de diciembre de 2015 y disponiendo librar oficio a ANSES a fin de que informe si ha procedido a reajustar el haber previsional del actor y calculado los retroactivos impagos, como así también, si ha incluido la deuda en la partida presupuestaria.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar el recurrente deduce una petición de nulidad por considerar que el proveído de fecha 15 de diciembre de 2015 constituye un delito en los términos del art. 269 del Código Penal, por cuanto los fundamentos del fallo recurrido son contradictorios con lo resuelto, como así también, considera que es nula por cuanto incumple con lo establecido en el art. 22 de la ley 23.982. En cuanto al recurso de apelación, se agravia por considerar que no se ha aplicado el art.

    22 de la ley 23.982 y porque entiende que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, máxime cuando la sentencia de primera instancia data del año 2007 y la del Tribunal de Alzada del 2009, sin que el accionante haya podido conseguir que A. le pague las acreencias ordenadas. Afirma que la circunstancia de que la liquidación no se encuentre actualizada ni que el accionante haya acompañado los recibos de cobro no obstan al libramiento de la medida cautelar pues siempre podrá

    ampliarse, ni puede el requerimiento de los recibos ordenado en la sentencia recurrida, servir de fundamento a la misma para denegar el embargo solicitado (fs. 230/235vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada contestó agravios (fs. 239/242) quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #8537478#205838615#20180523094426845

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo rechazado por el magistrado actuante sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A..

    A tales fines resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así el accionante inició, con fecha 2 de junio de 2009 (fs. 7 y vta.), ejecución de la sentencia que acogió favorablemente la demanda incoada (fs. 1/3vta.). Mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2013 (fs. 128/130) se mandó a llevar adelante la ejecución en contra de la A.N.Se.S. por la suma de Pesos Cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete con 03/100 ($ 421.467,03) en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses, confirmada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 24/6/2015 (fs. 171/172vta.). Habiendo incumplido la accionada con la manda judicial en reiteradas ocasiones (fs. 174/203 y fs. 207), la parte actora solicitó embargo (fs. 215/216). El Juzgador mediante resolución de fecha 13 de septiembre 2016 (fs. 227/228vta.) dispuso rechazar la traba del embargo requerida, motivo de apelación.

  3. Previo a todo, y teniendo presente los agravios vertidos por la quejosa, es que corresponde necesariamente pronunciarse en primer término respecto del planteo de nulidad incoado.-

    En relación a dicha cuestión cabe señalar que, tal como se encuentra...

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