Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2017, expediente FLP 002806/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 12 de octubre de 2017.

VISTOS: este expediente N°FLP 2806/2017/CA1 caratulado “D. B., N. c/

OSPRERA (Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina) s/

Leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas

de Zamora 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

    parte demandada (fs. 121/125) contra la resolución de primera instancia (fs. 114/115 y vta),

    que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. N. D. B., ordenando a la Obra Social

    del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina, para que en forma inmediata y

    urgente arbitre los medios necesarios a fin de efectivizar la internación, con cobertura del

    100%, en el centro especializado de alta complejidad “CLINICA DE NUTRICIÓN Y

    SALUD DR. CORMILLOT”, para efectuar un plan de tratamiento clínico, médico,

    nutricional, psicológico y psiquiátrico, acorde con la enfermedad que padece el paciente

    obesidad mórbida, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y bajo apercibimiento de

    aplicar en caso de incumplimiento las sanciones previstas por el art. 37 CPCCN y 804 del

    Código Civil y Comercial de la Nación y de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.

  2. Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por el Sr. N. D. B.

    contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina

    (OSPRERA) a fin de que se proceda a tomar todas las medidas y recaudos necesarios para

    efectivizar de manera urgente la internación en un centro acorde a la patología que padece

    (obesidad mórbida) y posterior intervención conforme indicaciones médicas.

    El amparista relata que se encuentra afiliado a la OSPRERA bajo en n° 9

    20148077038/00 y que presenta un diagnóstico de obesidad mórbida, con problemas

    respiratorios, cardíacos, baja saturación en sangre, complicaciones en el ventrículo derecho,

    severo dolores en piernas y tobillos, complicaciones dérmicas y ulceraciones, teniendo

    dificultad extrema incluso para las acciones mas elementales de la vida como higienizarse,

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29415453#190924262#20171013104245578 diabetes, insomnio, apneas. Asimismo, indica que se encuentra en estado de postración y

    depresión, toda vez que presenta un peso de doscientos quilogramos.

    Manifiesta que conforme la documental que acompaña surge claramente la indicación

    médica y la urgencia de la internación en un centro médico especialista en tratar la patología

    que padece a efectos de que se le suministre el tratamiento necesario hasta tanto sea posible

    proceder a una cirugía bariátrica. La parte actora señala que la negativa de la obra social a

    través del no conteste siquiera de la CD enviada genera dos efectos: un estado de

    incertidumbre intenso y la formación de un cuadro médico cada vez mas complejo.

    Por otra parte solicita una medida cautelar a fin de que se ordene a OSPRERA para

    que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para proceder a efectivizar la

    internación en un centro especialista en la patología que lo aqueja y posterior intervención

    conforme indicaciones médicas (a saber, Clínica de Nutrición y Salud Dr. Cormillot).

  3. El juez de primera instancia señaló que atento que el certificado médico (fs. 27)

    solo indica internación en un centro especializado en obesidad, correspondía intimar a la

    demandada a que proceda a la evaluación médica y psicológica del Sr. N. d. B..

    A fs. 68/72 la parte demandada produjo el informe circunstanciado en los términos

    del art. 8 de la Ley 16.986 e indicó que el actor ingresó a la obra social el 01/04/2015 sin

    registrar antecedentes de tratamiento para la obesidad, que el 25/04/2016 fue internado en el

    Sanatorio San Jose con un cuadro de insuficiencia cardíaca. Menciona que mediante carta

    documento el amparita solicitó cobertura de...

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