Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2017, expediente FLP 002806/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 12 de octubre de 2017.
VISTOS: este expediente N°FLP 2806/2017/CA1 caratulado “D. B., N. c/
OSPRERA (Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina) s/
Leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas
de Zamora 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte demandada (fs. 121/125) contra la resolución de primera instancia (fs. 114/115 y vta),
que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. N. D. B., ordenando a la Obra Social
del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina, para que en forma inmediata y
urgente arbitre los medios necesarios a fin de efectivizar la internación, con cobertura del
100%, en el centro especializado de alta complejidad “CLINICA DE NUTRICIÓN Y
SALUD DR. CORMILLOT”, para efectuar un plan de tratamiento clínico, médico,
nutricional, psicológico y psiquiátrico, acorde con la enfermedad que padece el paciente
obesidad mórbida, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y bajo apercibimiento de
aplicar en caso de incumplimiento las sanciones previstas por el art. 37 CPCCN y 804 del
Código Civil y Comercial de la Nación y de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.
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Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por el Sr. N. D. B.
contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina
(OSPRERA) a fin de que se proceda a tomar todas las medidas y recaudos necesarios para
efectivizar de manera urgente la internación en un centro acorde a la patología que padece
(obesidad mórbida) y posterior intervención conforme indicaciones médicas.
El amparista relata que se encuentra afiliado a la OSPRERA bajo en n° 9
20148077038/00 y que presenta un diagnóstico de obesidad mórbida, con problemas
respiratorios, cardíacos, baja saturación en sangre, complicaciones en el ventrículo derecho,
severo dolores en piernas y tobillos, complicaciones dérmicas y ulceraciones, teniendo
dificultad extrema incluso para las acciones mas elementales de la vida como higienizarse,
Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29415453#190924262#20171013104245578 diabetes, insomnio, apneas. Asimismo, indica que se encuentra en estado de postración y
depresión, toda vez que presenta un peso de doscientos quilogramos.
Manifiesta que conforme la documental que acompaña surge claramente la indicación
médica y la urgencia de la internación en un centro médico especialista en tratar la patología
que padece a efectos de que se le suministre el tratamiento necesario hasta tanto sea posible
proceder a una cirugía bariátrica. La parte actora señala que la negativa de la obra social a
través del no conteste siquiera de la CD enviada genera dos efectos: un estado de
incertidumbre intenso y la formación de un cuadro médico cada vez mas complejo.
Por otra parte solicita una medida cautelar a fin de que se ordene a OSPRERA para
que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para proceder a efectivizar la
internación en un centro especialista en la patología que lo aqueja y posterior intervención
conforme indicaciones médicas (a saber, Clínica de Nutrición y Salud Dr. Cormillot).
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El juez de primera instancia señaló que atento que el certificado médico (fs. 27)
solo indica internación en un centro especializado en obesidad, correspondía intimar a la
demandada a que proceda a la evaluación médica y psicológica del Sr. N. d. B..
A fs. 68/72 la parte demandada produjo el informe circunstanciado en los términos
del art. 8 de la Ley 16.986 e indicó que el actor ingresó a la obra social el 01/04/2015 sin
registrar antecedentes de tratamiento para la obesidad, que el 25/04/2016 fue internado en el
Sanatorio San Jose con un cuadro de insuficiencia cardíaca. Menciona que mediante carta
documento el amparita solicitó cobertura de...
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