BURGIN DRAGO MARIA TERESA c/ SUCESION TORLASCO DORA BEATRIZ Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteCIV 009319/2011

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

9319/2011

B.D.M.T. c/ SUCESION TORLASCO

DORA BEATRIZ Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de junio de 2022.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de modo digital.

  2. En atención a la labor profesional desarrollada,

    su naturaleza, extensión, eficacia, resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 29, 51, 54 y cctes. de la ley 27.423, se confirman, por encontrarlos ajustados a derecho, los honorarios fijados los días 23/3/23 y 14/4/22 al letrado apoderado de la parte actora, Dr. D.F.B.D. y al letrado patrocinante de la demandada, Dr. I.F..

  3. Por lo dispuesto por los arts. 16 y 30 de la citada ley, por las tareas desempeñadas por ante este tribunal que concluyeron con el dictado de la resolución del día 23/4/21, por lo decidido respecto de las costas por el desestimado pedido de multa se establecen los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr.

    D.F.B.D. en 5,10 UMAS y los del letrado patrocínate de la demandada, Dr. I.F. en 5,75 UMAS (que equivalen a la fecha a $45.905,10 y $51.755,75, respectivamente - cf.

    Ac. 12/22 de la CSJN); por lo resuelto respecto de las costas por la ejecución de la sentencia se establecen los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. D.F.B.D. en 5,10 UMAS y los del letrado patrocínate de la demandada, Dr.

    I.F. en 5,75 UMAS (que equivalen a la fecha a $45.905,10

    y $51.755,75, respectivamente - cf. Ac. cit.).

  4. Finalmente, por lo previsto en el art. 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), por las labores Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    desarrolladas en esta alzada que culminaron con el dictado de la resolución del día 8/6/17, se fijan los emolumentos del letrado apoderado de la parte actora, Dr. D.F.B.D. en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500) y los del letrado patrocínate de la demandada, Dr. I.F. en un mil seiscientos ($1.600).

    V.R. y una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado a cargo de los interesados. Fdo.

    C.A.B.-.G.M.P.O.-.C.A.C.C.. Jueces de Cámara.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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