BURGARTT ALBERTO c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR
Número de expediente | FRE 012000714/2011/CA001 |
Fecha | 06 Junio 2017 |
Número de registro | 180698685 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000714/2011 BURGARTT ALBERTO c/ANSES s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 06 de junio de 2017.- MCG Y VISTOS:
Estos autos caratulados “BURGARTT, ALBERTO C/ANSES S/MEDIDA CAUTELAR” expediente Nº 12000714/2011, procedentes del Juzgado Federal Nº
1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
1) Que el Sr. Juez “aquo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 5/7) y, en consecuencia, ordenó a ANSES -bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento- adecue el haber jubilatorio del actor hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte en “B.” (26/11/07) en el lapso comprendido entre el 01/01/02 y hasta el 31/12/06, deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones que ordenaron incrementos en los haberes, siempre y cuando tales aumentos no arrojen una prestación superior. Sujetó la vigencia de la presente hasta que la sentencia definitiva a dictarse en el principal pase en autoridad de cosa juzgada.-
Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpone y funda recurso de apelación a fs. 18/27.-
Considera que no se advierte acreditada suficientemente la verosimilitud del derecho toda vez que lo pretendido merece ser analizado en el juicio principal a fin de poder determinar en la etapa procesal oportuna si existe tal desproporción conforme la pretensión de la actora.-
Observa que el peligro de examinar la cuestión aquí planteada no es menor si se reflexiona que de así hacerse se pondría irremediablemente en riesgo el patrimonio común de todos los jubilados y pensionados del sistema de la seguridad social, ante una erogación que luego puede verse sin causa ante una modificación de lo que se decidiera en los autos principales.-
En cuanto al segundo de los presupuestos de procedencia de este tipo de medidas -peligro en la demora- entiende que tampoco se configura debido a que el actor percibe al momento de la fecha de presentación de la acción un haber de un mil trescientos once con ochenta y cinco centavos Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15678118#180698685#20170606115316305 ($1.311,85), por lo tanto, las demoras en los procesos judiciales y su edad son circunstancias no imputables a su mandante, considerando además que el haber percibido resulta...
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