Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 4 de Marzo de 2020

Presidente del tribunal198/20
Fecha04 Marzo 2020

Registrado bajo el Tomo: 022 - Folio N°: 305 - Resolución N°: 030.

En la ciudad de Santa Fe, a los 4 días del mes de Marzo del año dos mil veinte, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera, integrada, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y E.R.S., para resolver el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la codemandada Provincia de Santa Fe contra la sentencia pronunciada en fecha 22 de junio de 2018 (fs. 538/559) por los señores jueces del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4 Segunda Secretaría de esta ciudad, en los autos caratulados: "B.B.S. Y OTROS C/ DIP CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (CUIJ N°: 21-12103942-4) el que fuera concedido por resolución de fs. 577/580. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero Dellamónica, segundo B. y tercero S..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿es admisible el recurso de apelación extraordinario?

Segunda

en caso afirmativo, ¿es procedente?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el juez Dellamónica dice:

Que a través de la Resolución de fecha 09/11/2018, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4 concedió el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la Provincia de Santa Fe a fs. 563/566, en relación a la causal prevista en el inciso 4 del artículo 42 de la ley 10.160, desestimándolo en relación a las causales previstas en el inciso 1 del citado artículo (ver fs. 577/580).

El nuevo examen de admisibilidad que procede realizar hace que aquella conclusión deba ser mantenida, por lo que a esta primera cuestión propuesta, voto por la afirmativa.

A la misma cuestión el juez B. expresa análogas razones a las vertidas por el juez preopinante, y vota en el mismo sentido.

A la misma cuestión el juez S. expresa que, habiendo tomado conocimiento de los autos y existiendo votos totalmente concordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la ley 10.160 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, se abstiene de emitir opinión.

A la segunda cuestión el juez Dellamónica continúa diciendo:

  1. - Que por resolución de fecha 22/06/2018 el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4, Segunda Secretaría de esta ciudad resolvió: 1) hacer lugar a la demanda en el principal y condenar a la Provincia de Santa Fe y a C.A.D. a abonar a la actora B.S.B. en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley, las sumas consignadas en el apartado 9) del considerando, con más los intereses allí establecidos; 2) hacer lugar a la demanda en los acumulados y condenar a la Provincia de Santa Fe y a C.A.D. a abonar a los actores J.D.P. y S.G.C., en el término de diez días y bajo apercibimientos de ley, las sumas establecidas en el apartado 10) del considerando, con más los intereses consignados; y 3) imponer las costas conforme lo...

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