Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente 121440

PresidentePettigiani-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.440, "Burela, E.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 48.981 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, merced al pronunciamiento del 13 de marzo de 2013, rechazó el recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial La Matanza que había condenado a E.J.B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae (fs. 115/121).

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor del imputado (fs. 132/142 vta.), el cual fue concedido por esta Corte (fs. 163/164 vta.).

Oído el señor S. General a fs. 166/168 vta., dictada la providencia de autos (fs. 169), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra la decisión reseñada en los antecedentes el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante esta Corte en el que formuló un único planteo.

    Denunció violación de la garantía a la revisión amplia del fallo condenatorio (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.) (fs. 138 vta., ap. IV). Destacó que la Sala Primera "realizó una errónea revisión del fallo de condena al enunciar una respuesta formal y omitir dar tratamiento a los numerosos cuestionamientos que la Defensa y el imputado -en ejercicio de su derecho de defensa material- formularon en el recurso de casación deducido y durante todo el trámite del proceso ante la instancia casatoria" (fs. 138 vta./139).

    Luego de transcribir el fallo atacado, manifestó que tal modo de resolver "no se condice con una adecuada revisión integral del fallo, dado que más allá de que se enuncien cuales resultan ser los elementos que el a quo ha tenido en consideración para fundar la autoría, los que son compartidos por los jueces de la revisión, no se da respuesta a ninguno de los planteos que formula la defensa técnica y el imputado" (fs. 140).

    Expuso que el examen que exige la normativa -arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.-, como así también la copiosa jurisprudencia elaborada sobre el punto "debe ser exhaustivo", confrontando las críticas del recurrente con los fundamentos del decisorio recurrido. Añadió que no basta con la reiteración del modo en que el sentenciante ha elaborado su convicción a través de la interpretación de las pruebas aportadas "si no se acompaña de una desestimación fundada de los motivos de agravio" (fs. 140 vta.).

    Estimó que el Tribunal de Casación "soslayó su conocimiento y decisión, desbaratando así la garantía de la revisión de la condena que requiere un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR