Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Marzo de 2018, expediente FSM 052710/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52710/2015/CA1 “BURCEZ, N.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BURCEZ, N.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La ANSeS apela la sentencia. Sus quejas giran en torno a la redeterminación del haber inicial, a la movilidad y a la aplicación de la ley 27.260, del decreto 807/16, de la resolución SSS 6/16 y del antecedente “Barrios” del Alto Tribunal al sub lite.

  2. Los dos primeros agravios encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios”, del 22/5/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, el decisorio recurrido deberá

    ser modificado en el sentido de que corresponde aplicar 1 Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

  3. En relación a la aplicación de la ley 27.260, es preciso remarcar que el índice allí

    establecido -RIPTE- fue implementado para actualizar los haberes y cancelar las deudas de aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que decidan adherir de forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la ANSeS (Art.

    4).

    Ahora bien, no se encuentra acreditado en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que la accionante haya ingresado al referido Programa...

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