Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2017, expediente FLP 045104505/2012/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS: estos autos Nº 45104505/2012 caratulados “B., Silvia Leonor
c/ANSES s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº
4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la
excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos
anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,
declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la Ley 24.463 y, en consecuencia,
hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar a la
actora las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Declaró la
inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 100), expresando agravios a
fs.104/115.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al
omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a
que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser
determinada por el Poder Legislativo; b) que para determinar el haber se tomaron los
servicios denunciados en forma autónoma y que los cálculos que se practicaron se
encuentran ajustados a derecho; c) la omisión de fundamentar la decisión apelada, aplicando
el precedente “B.” y establecer la movilidad conforme el índice de salarios –nivel
general del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; d) la
arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo constitucional y
reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente; e) la aplicación del
precedente “Elliff”; f) que la aplicación del precedente “Villanustre” no corrige los defectos
de la sentencia; g) la pautas de movilidad establecidas; h) la imposición de costas.
Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11367762#194847718#20171130132035580 III Cabe señalar que la actora obtuvo la pensión derivada por el fallecimiento de su
cónyuge con fecha inicial de pago el 23/06/2006 en el marco de la Ley 24.241, presentando
reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que le fue denegado (fs. 3/6).
Resulta oportuno indicar que el beneficio previsional del causante jubilación por
invalidez había sido adquirido en 01/08/1977 bajo el régimen de la Ley 18.037.
IV En primer lugar, corresponde indicar que surge del expediente administrativo n°
45104505 que con...
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