Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2017, expediente FLP 045104505/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTOS: estos autos Nº 45104505/2012 caratulados “B., Silvia Leonor

c/ANSES s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº

4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,

declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la Ley 24.463 y, en consecuencia,

hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar a la

actora las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Declaró la

inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 100), expresando agravios a

fs.104/115.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al

omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a

que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser

determinada por el Poder Legislativo; b) que para determinar el haber se tomaron los

servicios denunciados en forma autónoma y que los cálculos que se practicaron se

encuentran ajustados a derecho; c) la omisión de fundamentar la decisión apelada, aplicando

el precedente “B.” y establecer la movilidad conforme el índice de salarios –nivel

general del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; d) la

arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo constitucional y

reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente; e) la aplicación del

precedente “Elliff”; f) que la aplicación del precedente “Villanustre” no corrige los defectos

de la sentencia; g) la pautas de movilidad establecidas; h) la imposición de costas.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11367762#194847718#20171130132035580 III Cabe señalar que la actora obtuvo la pensión derivada por el fallecimiento de su

cónyuge con fecha inicial de pago el 23/06/2006 en el marco de la Ley 24.241, presentando

reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que le fue denegado (fs. 3/6).

Resulta oportuno indicar que el beneficio previsional del causante jubilación por

invalidez había sido adquirido en 01/08/1977 bajo el régimen de la Ley 18.037.

IV En primer lugar, corresponde indicar que surge del expediente administrativo n°

45104505 que con...

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