Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Mayo de 2018, expediente CSS 050657/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 50657/2010 AUTOS: “B.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 1 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. La demandada, en su memorial, solicita se aplique el índice dispuesto en la ley 27.260 a los fines de la actualización de remuneraciones; además, se agravia por las pautas establecidas para la actualización del haber inicial y su movilidad, por lo resuelto en torno al art. 9 de la ley 24.463, y por el supuesto rechazo de la excepción de prescripción.

    A su vez, la actora cuestiona la movilidad dispuesta por la ley 26.198, la tasa de interés aplicada, y la imposición de las costas en el orden causado.

  3. En lo que hace a la determinación del haber inicial, y toda vez que el a quo no se ha expedido respecto de los servicios en relación de dependencia prestados por el actor, corresponde tener por desierto el agravio de la demandada.

  4. En lo referente a la movilidad con posterioridad a la obtención del beneficio, y el cuestionamiento acerca de los lineamientos del fallo “B., A.V.”, de fecha 26/11/07 la cuestión se torna abstracta, toda vez que se desprende de los fundamentos del fallo USO OFICIAL recurrido que la actualización de las remuneraciones a los efectos del cálculo del haber inicial se realizará hasta el 17/03/07, por lo que ha de entenderse que los parámetros de movilidad allí

    dispuestos se aplicarán -en lo que resulte pertinente- a partir de esa fecha.

  5. Por otra parte, propicio confirmar lo decidido en primera instancia acerca del art. 9 de la ley 24.463, toda vez que, en las actuales circunstancias, no se advierte evidencia alguna que permita sostener que aquellas normas resultan de aplicación al caso de autos y, menos aún, el menoscabo que ello pudiera significar para la parte actora (conforme lo decidido por la Corte Suprema en los autos “G., F. c/Anses”, sent. del 7/3/06).

  6. El cuestionamiento de la accionada referido a la excepción de prescripción resulta desierto, toda vez que no guarda relación con lo resuelto por el a quo.

  7. En lo que se refiere a la movilidad a partir del ejercicio 2007, entiendo que los aumentos otorgados por el art. 45 de la ley 26.198, dec. 1346/07 y dec. 279/08, atienden en forma adecuada la evolución del incremento de los salarios en actividad, máxime que la recurrente no logró acreditar el menoscabo que irrogaría la...

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