Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente A C71567

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á71.567á"B., L.F. c/ Rodca S.A. y ots. Desalojo. Daños y perjuicios. Recurso de queja".

//Plata, 14 de julio de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que en casos como el presente el valor del agravio está representado, para cada letrado, por la diferencia entre la regulación efectuada por la Cámara y la que pretenden los recurrentes, conforme a sus agravios (conf. causas Ac. 40.637, 21-VI-88; Ac. 58.181, 6-XII-94; Ac. 67.748, 17-II-98, etc.).

Que no habiendo especificado los quejosos cual es el monto regulatorio que pretenden, carga procesal que les incumbe, debe estarse al que surge de la diferencia entre la regulación de honorarios por la acción de desalojo realizada en primera instancia y la efectuada por la Cámara, la que no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, respecto de...

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