Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Noviembre de 2022, expediente CNT 034058/2021/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 34058/2021
(Juzg. Nº 42)
AUTOS: ”B.M.D. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURO
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La demandada sostiene que no se acreditó la relación causal entre factor trabajo y las lesiones detectadas y que no se ha reclamado daño psicológico por lo que la condena impuesta violenta el principio de congruencia.
El recurso es parcialmente atendible: nos encontramos ante una mujer joven –nació en noviembre de 1995- que sufrió
un evento dañoso el 19 de junio de 2019 al desempeñarse como policía de la Ciudad y ser atropellada por la maniobra torpe de un automovilista cuando estaba intentando regular el tránsito.
En consecuencia, las lesiones físicas detectadas por el perito médico pueden razonablemente atribuirse al evento Fecha de firma: 11/11/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
dañoso que nos ocupa por cuanto: a) estamos ante una persona muy joven como para concluir que padezca una dolencia –
lumbalgia- típica del envejecimiento vegetativo o que nos encontremos ante patologías preexistentes al evento dañoso y b) si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. II p. 1936; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p.
510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004; C.. Sala I, 29/2/16,
Del Valle c/Nueva Express Postal SRL
; Sala II, 10/2/17,
Gaona c/Construcciones Civiles Management SA
; 29/11/17,
Arias c/Asociart ART SA
; Sala III, 18/9/17, “V. c/Liberty ART SA”; Sala IV, 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B..
330; Sala VI, 29/10/20, “Meza c/Provincia ART SA”; Sala VII,30/6/17, “Cifra c/La Caja ART SA”; 28/11/18, “M. c/
Provincia ART SA”) lo que no puede predicarse del caso a estudio.
Lo contrario sucede con el daño psíquico: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno Fecha de firma: 11/11/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d)
el trastorno de ansiedad generalizada (tag) que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (tept).
Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital,
agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.
N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.
372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p.
407, ed. Ene Life Publicidad SA, España, P.U., “Curso básico de psiquiatría”, p. 225, ed. Instituto de Investigaciones Biomédica de Salamanca; O.G., J.,
Valoración de la incapacidad laboral
, p. 161, ed. D.S...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba