Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 111130/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.067 CAUSA Nº 111130/2016/CA1 AUTOS: “BUONO MARIO RAFAEL C/ ZINGUERIA CONGRESO S.A S/

DESPIDO”

JUZGADO Nº 18 SALA I Buenos Aires, 21 de Febrero de 2.018.

VISTO; El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 56/61 contra el pronunciamiento de fs. 51, por el cual se desestimó la citación en calidad de tercero peticionada a fs. 42 vta. pto V, del ex Presidente de la sociedad Sr. J.N.G..-

CONSIDERANDO:

La recurrente a fs. 59 vta sostiene que “se solicitó la citación del tercero en razón de que en el periodo en el cual el demandante invoca como fundamento de su reclamo un vínculo laboral clandestino entre el 7 de abril de 2008 y el 20 de mayo de 2015, la presidencia de la sociedad estaba a cargo del tercero a quien se pretende citar”. Agrega además que las tareas que el actor dice haber efectuado no se encontraban dentro del objeto social de la empresa (ver fs. 25 vta.)

Que de las constancias de la causa surge que se acciona exclusivamente contra la empresa demandada y que la requerida negó la existencia de relación laboral con el actor (ver fs. 25 pto. 1 y fs. 59 vta. 2º

párrafo).

La citación de terceros no es viable - en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.- cuando el demandado niega su legitimación pasiva y se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante. Desde tal perspectiva, queda descartada la acción de regreso, ya sea desde el punto de vista de cómo se ha contestado la demanda, pero fundamentalmente teniendo en cuenta la forma en que ha sido planteada la cuestión.

En tal marco sólo surgen dos posibles resultados y ninguno admite la citación: si fuera atendible la defensa alegada por la accionada, la acción deberá ser rechazada y desde tal perspectiva la posible responsabilidad del tercero implicaría una indebida ampliación de los términos de la demanda.-

En el supuesto que se determine que el demandado debe responder, no existiría posibilidad de repetición, toda vez que no se plantea un supuesto de solidaridad, sino por el contrario que la responsabilidad de uno excluye al otro.-

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