Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 023509/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 23509/2015 DEL BUONO, A. c/ CPACF- s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 31 de julio de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 110/114, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a la abogada Á.D.B. (Tº 30 Fº

    226) sanción de multa de $ 7.500 (conf. art. 45º, inc. c), de la Ley nº

    23.187).

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado en virtud de la comunicación cursada por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, con motivo de la causa disciplinaria Nº 5076 “L.N. c/ D.B.Á.”, en la cual el denunciante le reprochaba a la abogada la posible comisión de una serie de inconductas éticas derivadas de las encomiendas que aquella habría tramitado en la Jurisdicción de San Isidro, entre ellas no haber iniciado un reclamo previsional por reajuste de haberes, trámite por el cual abono la suma de $400 en concepto de gastos.

    Asimismo, tras señalar que el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, se declaró competente para entender en la denuncia formulada por el señor L. respecto de los procesos encomendados para su tramitación en San Isidro y declinar competencia en lo que respecta a la encomienda por reajuste de haberes en tanto el recibo extendido por la colega fue otorgado en el ámbito de la Capital Federal, el Tribunal de Disciplina en la sentencia aquí impugnada, puso de resalto que -requerida la información respectiva- la ANSES señaló que en el Expediente Nº 024-20-

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #26958484#211659002#20180801091915145 04373266-9-299-1 la letrada D.B. no intervino en su tramitación.

    Por su parte, señaló que la compulsa de las actuaciones, daba cuenta de que: el señor L.N. mantuvo con la letrada D.B. una relación profesional que se tradujo en diversas encomiendas procesales; dentro de ese universo de mandas jurídicas, se encontraba un reclamo previsional a los efectos de que el aludido L. pudiera verse beneficiado con el reajuste en sus haberes y; que como contraprestación por el inicio de dicho reclamo previsional, éste abono a su letrada la suma de $400 el día 23 de noviembre de 2009.

    En cuanto al descargo formulado por la letrada sancionada, el Tribunal advirtió que al intentar desconocer la autenticidad de la prueba de cargo –el modelo de demanda por reajuste- subestimó la inteligencia del Tribunal dando a entender que el señor L., quien contrató sus servicios para iniciar un reclamo por una actualización en su haber jubilatorio mensual, pudo haber realizado una maniobra que le insumió tiempo y sagacidad intelectual para -a modo de prefabricar prueba en contra de ella- bosquejar su propio reclamo administrativo por reajuste previsional, tomando la precaución de imitar con increíble exactitud la estructura de los textos que habitualmente usa la abogada D.B., para luego achacarle una inacción procesal al respecto; que, tampoco tiene lógica el argumento que se relaciona con el recibo que acredita el pago de los $

    400 en concepto de “gastos por iniciación de reajuste”, en tanto según sostuvo que la suma oblada por su cliente fue destinada a realizar consultas técnicas y verificar la posibilidad de éxito en un hipotético reclamo jubilatorio, pues desde esta perspectiva resulta evidente que, lo que la abogada pretendió realizar en favor de L. no se reflejó

    en el recibo que le extendió, extremo que acrecienta la virtualidad del agravio del ex cliente de la letrada; otro evento desafortunado que Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #26958484#211659002#20180801091915145 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III rodeo la relación entre el señor L. y la abogada D.B. lindan con conductas por demás promiscuas, pues frente al reproche del cliente, la abogada denunciada se descargó señalando que no había necesidad de iniciar la acción...

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