Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2015, expediente CAF 030684/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa: 30684/2014, DEL BUONO, A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.- JIS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 67/68, la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a la Dra. Á.D. Bueno (Tº 30 Fº 226) la sanción de llamado de atención en los términos del art. 45, inc.

    1. de la ley 23.187.

    1. efecto, observó que el art. 11 del Código de Ética dispone como deber de los abogados “aceptar y ejercer los nombramientos de oficio o que por sorteo efectúen las autoridades del Colegio”, mientras que en el caso se encuentra probado que la matriculada se ausentó –sin justificación alguna- a aceptar el cargo de defensor en la causa disciplinaria Nº 24.538. Así, consideró que actuó en forma remisa a prestar el deber de colaboración que todo abogado tiene para con el Colegio.

  2. Que, por presentación de fs.

    109/114., la defensora de oficio de la Dra. Del Bueno interpone recurso de apelación directa contra el pronunciamiento precedentemente individualizado y, al efecto, sustancialmente invoca: que todo abogado tiene la libertad de aceptar o rechazar los nombramientos de oficio efectuados por el Colegio, por lo que no puede imputarse a su defendida falta de colaboración; y que en la presente causa no puede tenerse por notificada a la Dra. Del Bueno, pues se libró cédula a un domicilio constituido –el que la misma había consignado ante el Colegio Público- que no puede ser tomado como tal.

  3. Que, a fs. 134/137, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se presenta y contesta el traslado conferido respecto del recurso de apelación articulado en autos.

  4. Que con relación al primero de los agravios, referido al hecho de que la Dra. Del Bueno podía rechazar el Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa: 30684/2014, DEL BUONO, A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO nombramiento efectuado por el Colegio y, por ende, no corresponde sancionarla ante su falta de presentación frente a dicha designación, cabe aclarar que el art. 11 del Código de Ética establece un deber amplio de “prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio Público”.

    Asimismo, los arts. 13 y 13...

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