Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Septiembre de 2015, expediente COM 002442/2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 2442/2008 - BUOMPADRE, A.R. c/ MARTINEL, R.O. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 16 - Secretaria n° 32 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

1. Apeló el coejecutado la resolución de fs. 426/430 que desestimó las defensas (de pago total, falsedad de título, litispendencia y nulidad de ejecución) opuestas. Su memoria de fs. 439/447 fue respondida por el actor a fs. 449/454 y por el síndico de la quiebra del apelante, a fs.

516.

La Sra. Fiscal dictaminó a fs. 520.

2. Los agravios del recurrente no cumplen con el mandato establecido por el precepto legal contenido en el Cpr: 265, pues omite efectuar una interpretación sistemática de la sentencia apelada, demostrando los yerros cometidos de modo tal de formar en el ánimo de los jueces de esta instancia la convicción necesaria que los conduzca a una interpretación diversa de la efectuada por el a quo.

Dado que la postulación del quejoso no constituye crítica razonada y concreta sino mera afirmación dogmática, debe ser descalificada como fundamento adecuado.

Así es, la decisión del J. a quo aparece concretamente fundamentada, con una exposición suficiente de las razones que -con arreglo a las circunstancias del pleito- dan sustento al fallo y, no exhibe dogmatismo.

Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22867699#136843085#20150908125938885 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Tampoco se aprecian contradicciones, en tanto el criterio de análisis empleado se ajusta a las premisas que sirven de antecedente a sus conclusiones. El Magistrado de la causa fundamentó sus afirmaciones explicando razonablemente el alcance de sus conclusiones (CNCom., esta Sala, in re: “Garantizar SGR c/ Agrobel Fruits S.A. y otros s/ ejecutivo”, 30-

9-13; entre otros), sin que el memorial del apelante refute los sólidos argumentos con los que fundó su decisorio.

3. Existe una circunstancia dirimente que convence a esta Sala de que las defensas opuestas, tal como están planteadas, no pudieron tener acogida favorable.

Es menester ser cuidadoso en punto a la acumulación de excepciones, pues el principio de no contradicción excluye que puedan ser opuestas las defensas de inhabilidad de título y de pago, pues éstas además de resultar incompatibles, la de pago importa reconocer la validez de la obligación que sirve de base a la...

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