Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2019, expediente A 74278

PresidenteGenoud-de Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., N., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.278, "., E.A. contra A.D.A. y ot. Proceso sumario de ilegitimidad. Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar, por mayoría, a los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el tercero coadyuvante y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la pretensión anulatoria deducida (v. fs. 290/298).

Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 304/309 y 310/312), los que fueron concedidos por la Cámara actuante a fs. 314/315.

Oída la por entonces señora Procuradora General (v. fs. 324/325), dictada la providencia de autos (v. fs. 326) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    I.1. La actora promovió demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad del Agua (ADA) y la Provincia de Buenos Aires, solicitando la nulidad de la resolución 292/13 -cuya fecha ignora-, emitida por el Directorio del citado organismo, por la cual se dio por finalizada la atención y firma de despacho del Departamento Permisos y Concesiones para el Uso del Agua, dependiente de la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación General, y se asignaron dichas funciones a la agente A.C..

    Peticionó asimismo la nulidad de la diligencia de notificación incluyendo el contenido de la cédula entregada con fecha 30 de julio de 2013 en el domicilio de calle 39 n° 640 de La Plata; y el restablecimiento de su derecho a ocupar el cargo y desarrollar las funciones que venía cumpliendo con anterioridad al dictado de la resolución cuestionada.

    I.2. La jueza en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la pretensión deducida y declaró la nulidad de la resolución 292/13 emanada del Directorio de la Autoridad del Agua, ordenando retrotraer la situación de hecho de la actora antes de su dictado.

    Para así resolver consideró en primer lugar que, sin perjuicio de las deficiencias señaladas respecto al contenido y forma del acto de notificación, resultaba indudable el efectivo conocimiento de la resolución que se impugnaba, pues si bien la notificación de los actos requiere el cumplimiento de una serie de formalidades bajo pena de nulidad, el conocimiento personal de la accionante que se observaba de la nota presentada por la Comisión Interna de Delegados del Edificio Central de la Autoridad del Agua al Directorio de la Autoridad del Agua con motivo de su presentación personal, conllevaba a concluir que la notificación surtía sus efectos a partir de ese momento de conformidad a lo dispuesto por el art. 67 del decreto ley 7.647/70 (cfr. fs. 10).

    Sostuvo entonces que las irregularidades señaladas no podían considerarse como conculcatorias de sus derechos, pues no se había perjudicado su adecuada defensa.

    Respecto de los invocados vicios en la resolución 292/13 emitida por el Directorio de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, señaló que la simple lectura del acto evidenciaba su orfandad argumental, puesto que no hacía mención de las razones para "lograr una mejor distribución de las tareas que permita mejorar la producción de las mismas", que en el mismo se invocan, ni los motivos puntuales por los cuales se consideraba que la limitación de la accionante en sus funciones permitiría lograr ese cometido.

    Agregó que, para decidir la limitación de funciones y la asignación a otra agente, no se reparó en que esta última se encontraba en disímiles condiciones que la accionante -detentar el cargo inmediatamente inferior al cargo a ocupar, contar con mayor antigüedad en el organismo entre otras consideraciones- y que, pese a las diferencias señaladas, se hallaba en mejores condiciones de idoneidad.

    Observó también la ausencia de dictamen de la Junta Mixta Permanente establecido para supuestos como el de autos, contemplado en la última parte del art. 57 del estatuto, como asimismo de dictamen legal (art. 57, dec. ley 7.647/70).

    En razón de lo expuesto declaró la nulidad de la resolución 292/13 emanada del Directorio de la Autoridad del Agua, ordenando retrotraer la situación de hecho de la actora antes de su dictado.

    I.3. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar, por mayoría, a los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el tercero coadyuvante, y revocó la sentencia apelada, rechazando la pretensión anulatoria deducida.

    Para así resolver consideró que en el caso se debatía la legitimidad del acto que limitó las funciones asignadas a la actora por la resolución 4/13 del Directorio de la Autoridad del Agua, a partir del 1 de enero de 2013, esto es: la atención y firma del despacho del Departamento de Permisos y Concesiones para el Uso del Agua de la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional.

    Precisó que tales funciones se encontraban vacantes al cesar el Jefe de Departamento de Permisos y Concesiones para el Uso del Agua, para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, a partir del 1 de enero de 2013.

    Agregó que por resolución 292/13 del mismo organismo (art. 1) se dio por finalizada la asignación de tales funciones a la actora y se asignaron a la agente A.C. (art. 2), ello, según surge de los considerandos de tal acto, "...con el propósito de lograr una mejor distribución de las tareas, en función de un reordenamiento administrativo que permita mejorar la producción de las tareas que comprenden dicho Departamento...".

    Explicó que, en ambos casos, tanto para la actora como para la agente C., se ponderó que contaban "...con amplios conocimientos y preparación profesional para el cargo en cuestión...".

    En ese contexto fáctico y jurídico, señaló que la solución de la contienda se definía por el alcance que habría de darse al Estatuto...

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