Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 011109/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L.H. CIV 11.109/2013 - C

  1. 55.525/2013 - JUZG.

    N°97

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “BUNSE,

    C.M.R. Y OTRO C/ SONENBLUM, LIDIA

    ESMERALDA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE.

    N° 11.109/2013) y “MARQUES, SILVIA ELÍZABETH C/

    SONENBLUM, LIDIA ESMERALDA S/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

    (EXPTE. N° 55.525/2013), respecto de la sentencia única dictada para ambas causas obrante a fs. 894/902 y a fs. 473/487,

    respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

    Trípoli, D.S. y Converset.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr.

    Trípoli dijo:

  2. El hecho que motiva el inicio de los autos acumulados se trata del accidente de tránsito ocurrido el día 16 de abril de 2011, a las 18:00 horas aproximadamente, en la intersección de la Av. Mitre y la calle G..

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 13/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    L., de la localidad de V.M. -partido de V.L., provincia de Buenos Aires-, en el que resultó víctima el Sr.

    N.A.B. y donde participó la demandada L.E.S. como conductora del rodado Volkswagen Gol -dominio BQH 286-.

    Como consecuencia del ilícito, se labró la causa penal N° 3509/11 (cuyas copias certificadas se encuentran agregadas al expediente N.. 11.109/2013), caratulada “Sonenblum, L.E. s/ Homicidio culposo”, que tramitó por ante el Juzgado Correccional N.. 2, del Departamento Judicial de San Isidro, en la que se resolvió condenar a la nombrada por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor,

    respecto del hecho narrado.

    En los autos “B., C.M.R. y otro c/ Sonenblum, L.E. y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte. N..

    11.109/2013), se admitió parcialmente la demanda interpuesta y, en consecuencia, se condenó a L.E.S. a pagar a los coactores C.M.R.B. y M.C.D.T. las sumas de $300.000

    (daño moral) y $338.400 ($300.000 por daño moral y $ 38.400 por tratamiento futuro)

    respectivamente, con más los intereses y las costas del juicio.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 13/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Por otro lado, en los autos “M.,

    S.E. c/ Sonenblum, L.E. s/ Daños y perjuicios (Acc. tran. c/ les. o muerte)” (Expte. N.. 55.525/2013), se admitió

    parcialmente la demanda interpuesta condenándose a la demandada a abonar a las accionantes J.B. y S.E.M. las sumas de $1.034.400 ($600.000 por valor vida, $120.000 por daño psicológico,

    $14.400 por tratamiento futuro y $300.000 por daño moral) y $15.000 (gastos de sepelio)

    respectivamente, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Asimismo, en ambos expedientes se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros, en la medida del seguro.

  3. Los agravios:

    1. Expediente N.. 11.109/2013:

    Contra el pronunciamiento dictado en primera instancia se alzan los actores, quienes fundan sus agravios el 16 de diciembre de 2020.

    El traslado de los fundamentos de la apelación fue contestado por la demandada y la citada en garantía el 9 de febrero de 2021.

    También recurren la decisión la demandada y la citada en garantía, quienes expresaron agravios el 9 de febrero de 2021,

    los que fueron contestados por la contraria el 18 de febrero de 2021.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 13/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    El coactor B. se agravia por el rechazo de las partidas indemnizatorias que solicitara en concepto de tratamiento futuro y tratamientos realizados.

    A su turno, la demandada y la citada en garantía se quejan de la elevada cuantía de la indemnización por daño moral reconocida a los accionantes.

    b) Expediente N.. 55.525/2013:

    La sentencia de grado es apelada por la coactora B. y la Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia. La primera fundó sus agravios el 28 de agosto de 2020 y la Sra. Defensora de Cámara lo hizo el 5 de noviembre de 2020. Los respectivos traslados fueron contestados por la demandada y la citada en garantía el 15 de septiembre de 2020 y el 25

    de noviembre de 2020.

    La sentencia es apelada, además, por la demandada y la citada en garantía, quienes fundaron el recurso el 6 de septiembre de 2020,

    que mereció la respuesta de la actora el 2 de octubre de 2020.

    La coactora B. y la representante del Ministerio Público critican las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de valor vida, daño psicológico, tratamiento y daño moral. La primera, además, se queja de la oponibilidad del límite de cobertura aceptada por el Sr. Juez de grado.

    La demandada y la citada en garantía,

    en cambio, se quejan por considerar excesivas Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 13/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    las indemnizaciones por valor vida, daño psicológico y daño moral.

  4. En esta sede no hay debate sobre la responsabilidad que en la instancia anterior se atribuyó a la demandada y a Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

    Sentado ello, se examinarán seguidamente las quejas relativas a la cuantía de los rubros resarcitorios admitido por el Sr.

    Juez de grado y, finalmente, los agravios relativos a la oponibilidad del límite de cobertura invocado por la citada en garantía.

    Para ello, debe tenerse presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a una reparación integral –cuyo reconocimiento busca obtener el actor-

    como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al art. 75, inc.

    22, de la Constitución Nacional (conf. art. 1

    de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 4, 5 y 21

    del Pacto de San José de Costa Rica y art. 6

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Fallos: 335:2333).

    Asimismo, el máximo tribunal resolvió

    que la reparación debe ser plena en el sentido que, con los recaudos que exige el Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 13/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido y, particularmente en lo que atañe al quantum de la reparación,

    represente una extensión congruente con la entidad del perjuicio acreditado (Fallos:

    314:729, consid. 40°; 316:1949, consid. 4°;

    335:2333, consid. 20).

    Este principio de reparación plena ahora se encuentra expresamente recogido en el art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Sentado ello, se analizarán los agravios ceñidos al resarcimiento otorgado a los actores en ambos expedientes.

  5. a) Expediente 11.109/2013

    Tratamiento futuro y tratamientos realizados:

    El coactor C.B. se agravia del rechazo de la indemnización solicitada en concepto de tratamiento futuro y tratamientos realizados. Afirma que si bien se encontraba en tratamiento por una patología que no tiene relación causal con el hecho motivo de autos,

    no puede negarse que el hecho que aquí se trata ha agravado cruelmente su vida, la necesidad de tratamiento y su vida en general; por lo que tuvo que incrementar sus terapias y su medicación.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 13/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Conforme resulta de examen pericial realizado al actor, la experta señaló que "el Sr. B.C. posee una estructura de personalidad de base psicótica. Los mecanismos de defensa que sobresalen como los prioritariamente instrumentados son la disociación, la negación y la intelectualización".

    Por otro lado, afirma la especialista que "La resonancia afectiva que acompañó a los relatos fue escasa, incluso ante sucesos penosos de su vida, hecho que evidencia una limitada aptitud para expresar los afectos displacenteros que le producen sucesos adversos. Su vocabulario es adecuado, y concreto y se halla en relación al nivel educativo por el alcanzado y al medio sociocultural en que se desenvuelve. Hay buen funcionamiento intelectual de planificación y juicio. Expansión irreal del medio ambiente,

    yo inestable, con inconsistencia en la manifestación de necesidades y afectos. Se hallan empobrecidas las manifestaciones afectivas. Hay pérdida de objetividad,

    incapacidad de adaptación y de formar situaciones que deben ser objetivas o impersonales. Hay fuerte represión de los afectos y de la agresividad... Percibe mal la realidad. Hay debilitamiento en las funciones yoicas adaptativas. La función...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR