Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente p 126487
Presidente | Negri-Genoud-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2018, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.487-RC, "Buñirigo, A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 70.470 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de junio de 2015, declaró admisible y procedente la queja y rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor defensor general del Departamento Judicial de Dolores contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías departamental que había declarado inadmisible aquel recurso, deducido frente a la decisión confirmatoria de la dictada por el Juzgado de Garantías n° 1, que había denegado el pedido de eximición de prisión formulado a favor de A.D.B. resuelta por el Juzgado de Garantías n° 1, sin costas (v. fs. 62/65).
El señor defensor adjunto ante ese Tribunal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 68/75), el que fue concedido en esa sede (v. fs. 92/95 vta.).
Oída la Procuración General (v. fs. 116/117 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 118) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
Previa: ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
En caso negativo:
¿Es fundado?
V O T A C I Ó N
A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Como surge de la reseña efectuada en los antecedentes, la Sala I del Tribunal de Casación Penal mantuvo -en definitiva- la decisión confirmatoria, dictada por el Tribunal de Alzada de Dolores, del auto por el que el juez de garantías departamental, el 14 de enero de 2015, no había hecho lugar a la eximición de prisión peticionada a favor de A.B. (v. fs. 62/65; 11 de junio de 2015).
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Frente a lo así resuelto, el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, concedido por ela quo, en el que denunció la arbitrariedad del pronunciamiento (v. fs. 68/75).
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El señor S. General aconsejó que se rechace el recurso incoado (v. fs. 116/117 vta.).
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Estimo...
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