Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2003, expediente AC 89863

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.863 "B., W. c/Pérez de Y., M.C.C. de contrato".

//P., 26 de noviembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario de nulidad resulta improcedente desde que el mismo se funda en la existencia de un error material que fue subasanado posteriormente a fs. 16.893 (Ac. 81.833, 9-IV-2003). Asimismo ha dicho esta Corte en forma reiterada que las Cámaras de Apelación del interior que se hallan desintegradas por falta de concurrencia de uno de sus jueces (cualquiera fuese la causa de su inasistencia) pueden pronunciarse con el voto coincidente de sus dos miembros restantes (conf. art. 47 de la ley 5827; Ac. 38.433, 4-VII-1989; Ac. 80.766, 21-V-2003).

Respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad, no corresponde considerar a los peritos contadores comprendidos en la excepción prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, en virtud del carácter de su actuación, desde que tal exención es otorgada cuando el recurso se deduce en ejercicio o interés para el cual se ha efectuado tal designación, pero no cuando el agravio es atinente a su propio interés (Ac. 41.031, 6-IX-1988; Ac. 54.343, 2-XI-1993; Ac. 77.052, 29-II-2003).

En el caso, frente al valor del agravio determinado por la diferencia entre los honorarios regulados y los...

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