Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 107412/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B.O.J. c/ Centro Integral de Tratamiento Capilar S.A. y otros s/daños y perjuicios (resp. prof.

médicos y aux.)” (E.. N° 107.412/13), respecto de la sentencia de fs.

595/599, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. – Dra. L.F.M. y Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. Este proceso se originó a raíz de la demanda interpuesta por O.J.B. contra “Centro Integral de Tratamiento Capilar S.A”; J.M.R.J. y D.E.Z.R. –contra este último se desistió de la acción a f. 276- pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de los tratamientos de implante capilar mediante técnica FUE, que los médicos demandados le practicaran los días 16 de septiembre de 2011 y 27 de julio de 2012 en el centro médico ya mencionado. El actor explicó

    que en la primera de las fechas indicadas R.J., su equipo y el Dr.

    Z.R. realizaron el trasplante planificado de unidades foliculares mediante la técnica ya indicada, pero el cabello implantado nunca creció o creció

    en un porcentaje no superior al 5% y, peor aún, desató una caída de pelo nativo de gran magnitud existente en la zona receptora que volvió a los niveles normales recién a mediados de mayo de 2012. Agregó que reclamó la devolución del precio abonado por el implante pero que le ofrecieron uno nuevo en forma gratuita al que accedió y se concretó con fecha 27 de julio de 2012 y que el resultado fue similar al primero. Sostuvo que la irritación en la piel fue desproporcionada y no se normalizó hasta el momento de iniciar la acción. Atribuyó la responsabilidad por mala praxis a los médicos y a la clínica demandada quien –según considera-

    asume un deber de seguridad respecto de la eficiencia de la prestación galénica frente al paciente.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    A su turno los demandados y la aseguradora citada en garantía negaron la responsabilidad que se les atribuyera. Sustancialmente explicaron que en las dos cirugías practicadas al actor se produjo una “baja supervivencia del injerto”

    complicación que constituye uno de los riesgos inherentes a ese tipo de cirugía capilar y que, además, en el consentimiento informado firmado por el paciente consta claramente la posibilidad de que eso ocurriera. Negaron la existencia de relación de causalidad entre su obrar y los daños cuyo resarcimiento se pretende y, en esa dirección, hicieron referencia a que el actor realizó un tercer implante sobre la misma zona capilar el 28 de abril de 2014, circunstancia que impediría discernir el grado de incidencia de las tres cirugías en las lesiones que se dicen padecidas.

  2. En la sentencia obrante a fs. 595/599, el Sr. Juez resolvió rechazar la demanda interpuesta por O.J.B.. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

    Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios el actor y la aseguradora citada en garantía.

    O.J.B. centró sus cuestionamientos en el rechazo de la demanda. Afirmó que el juez incurrió en arbitrariedad porque no examinó las pruebas producidas, resolviendo el caso como si no existieran y se apartó de las conclusiones de la perito médico designada de oficio de la cual surge que el actor presenta dos cicatrices mayores de 4 cms. en la región frontal que le generan una incapacidad parcial y permanente del 14% (que con el psicodiagnóstico se eleva a 18,3 %) y que las cicatrices y la incapacidad del actor son consecuencia del accionar del cirujano que lastimó al actor en una operación capilar. En cuanto al consentimiento informado considera que no puede ser una carta en blanco que habilite una mala praxis del cirujano. Sostuvo que no demandó por “falta de resultado” sino por los daños físicos, psicológicos, estéticos y morales sufridas a causa del tratamiento al que fue sometido, y que las lesiones físicas sufridas son dos cicatrices de 4cm. en la frente, de carácter permanente. Agregó que no se menciona en la sentencia que al actor no se le realizó ningún tricograma, estudio diagnóstico obligado en este tipo de intervenciones capilares a fin de observar cómo se encuentra el cabello en sus distintas fases de evolución. Resaltó que a partir de la concluyente incapacidad que señala la pericia médica se ha probado la mala praxis y la relación causal entre el daño sufrido por el actor y el accionar del Dr. J. y consecuentemente del centro médico y de la aseguradora garante.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Corrido el correspondiente traslado “Centro Integral de Tratamiento Capilar S.A” contestó la expresión de agravios de la parte actora solicitando el rechazo de los mismos con costas.

    Por su parte, la citada en garantía se agravia de la imposición de costas en el orden causado, en tanto entiende que el criterio de la decisión del juez de la anterior instancia difiere de lo que expresa la doctrina y la jurisprudencia acerca de que la misma debe ser aplicada con criterio restrictivo.

  3. Antes de realizar el encuadre jurídico y examinar los agravios, cabe aclarar que no se discute en esta instancia que, tal como lo decidiera el Sr. Juez,

    sucedido el hecho dañoso durante la vigencia del Código Civil, texto según decreto-ley 17.711, el caso debe juzgarse de acuerdo a sus disposiciones (cfr. art.

    7° del CCyC) y, en ese sentido, se ha expedido la Sala en casos análogos (cfr. mi voto en autos: “D. A. N. y otros c/...

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