Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 000371/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 371/2018/CA1 “B., J. c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la sentencia de fs. 37; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que J.B. promovió la presente acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 11, inc. a, de la resolución general AFIP 3109/11, que establece una restricción de uso de bienes importados bajo el régimen especial allí previsto (acápite I del escrito postulatorio obrante a fs. 2/6).

    Ello, en la medida en que tal reglamento le impediría hacer uso de un automotor que integra su patrimonio como bien ganancial y fue importado bajo aquel régimen por su cónyuge.

    Tal pretensión mereció la oposición de la demandada, oportunidad en la que describió el régimen especial de importación al que se habría acogido voluntariamente el cónyuge de la actora al solicitar la destinación de importación, el que incluye, además de la exención de derechos aduaneros, una restricción de uso exclusivamente en favor de su titular. En este sentido, destacó que si la accionante quería hacer uso del vehículo debió haberlo adquirido junto con su cónyuge e inscribirlo como copropietaria (fs. 24/30).

    La juez de grado hizo lugar a la acción de amparo, por remisión a los fundamentos del dictamen de la fiscal de la instancia, el que —a su vez—

    apoyó su argumentación en los precedentes “Scibilia” y “Ceraci” de la Sala II de esta Cámara (fs. 32/35 y vta. y 37).

  2. ) Que, disconforme, la AFIP - DGA interpuso recurso de apelación, cuestionó la admisibilidad formal del amparo y se agravió del desarrollo argumental desplegado en tales precedentes, aunque sin aludir expresamente a estos últimos (fs. 38/39 y vta).

  3. ) Que el F. General también fundó su dictamen en los precedentes de la Sala II de esta Cámara antes referidos y aconsejó confirmar el pronunciamiento recurrido. Agregó que la condena debería incluir, además de la declaración de invalidez de la resolución general en los términos solicitados, una orden a la demandada para que haga saber tal circunstancia al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los efectos de que contemple tal Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #31170870#207038186#20180522163032428 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 371/2018/CA1 “B., J. c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986”.

    declaración en las gestiones que, a requerimiento del cónyuge de aquélla, pudiera tener a su cargo (fs. 49/51 y vta).

  4. ) Que mediante la resolución general AFIP 3109/2011 (BO 16/5/11), se establecieron los requisitos y procedimientos aplicables para la importación de bienes pertenecientes —entre otros— a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos años en el exterior (confr. considerandos de la norma citada y art. 1°), con la consecuente exención de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes (art. 3º). La norma establece que la tenencia, posesión o propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrá ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización de la Dirección General de Aduanas. Al efecto, determina que, al inscribir la propiedad de los automotores ante los registros respectivos, se consignará: a) en el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombre del titular la leyenda "único autorizado para conducir" (inc. a) y —por su parte—

    en el título de propiedad, la expresión «el vehículo no podrá ser transferido hasta día/mes/año" (inc. b).

    Como consecuencia de ello, el Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad...

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