Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Abril de 2014, expediente 69742/03

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación “BUNGE GUERRICO, HUGO C/ TEBA S.A. S/ ORDINARIO”.

E.. N° 69742/03 - JUZG. 5, SEC. 10 - 15-14-13 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil catorce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

BUNGE GUERRICO, HUGO C/ TEBA S.A. S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1730/49?

El J.M.F.B. dice:

I.1) A fs. 82/90 HUGO BUNGE GUERRICO (Bunge Guerrico) inició demanda contra TEBA S.A. (“T.”) persiguiendo la declaración de nulidad de la asamblea general ordinaria celebrada el 01-08-03.

Refirió ser socio fundador de la sociedad demandada, que tiene por objeto la explotación comercial y administración de la estación Terminal de Ómnibus de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires. Explicó que a partir del ejercicio (Expte. N° 69742/03) 1 cerrado el 31-12-99 comenzaron a suscitarse irregularidades de los administradores societarios y sostuvo que se rehusaron a recibir su aviso de asistencia a la asamblea general ordinaria convocada para el 01-08-03 alegando que su parte no era socio a pesar de que era propietario de acciones clase D de “Teba”.

Resaltó que su condición de accionista surge de lo informado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en la resolución N° 2941/00 y que si bien N.O. consiguió

la sanción de la resolución S.T. N° 180/00 en diciembre de 2000 en la que se lo reconoce como cesionario de las acciones fundadoras de “Teba”, lo cierto es que incumplió ciertos requisitos que eran necesarios para que pueda ser considerado como efectivo cesionario, lo cual fue corroborado en la sentencia dictada el 27-09-02 por la Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los autos “B.G., H. c/ TEBA S.A. s/ sumario” en la que revocó el pronunciamiento de primera instancia que había admitido la defensa de falta de legitimación allí opuesta por la demandada y reconoció la ausencia de acto administrativo que autorice considerar a N.O. como efectivo cesionario de las acciones. Denunció que existían falsificaciones en los libros societarios y contables de la sociedad.

Por todo ello, concluyó que el hecho de que le hayan impedido concurrir a la asamblea en cuestión configuró un 2 Poder Judicial de la Nación supuesto de nulidad absoluta por irregularidad en la convocatoria que justifica la procedencia de la acción que intentó.

2) A fs. 229/41 T.S.A. contestó a la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

L., opuso excepción de falta de legitimación activa con sustento en que al tiempo en que se llevó a cabo la asamblea cuestionada el accionante no revestía la condición de accionista porque junto a los socios M.B.G., F.S.Z. y J.N., vendió

a G.A.V. y otros la totalidad de sus acciones ordinarias, nominativas y al portador clase D el día 04-01-94. Resaltó que por esa operación el accionante y los demás vendedores percibieron la suma de U$S 1.675.000 y que posteriormente la CNRT autorizó esa transacción mediante la resolución N° 180/00 otorgándole plena validez y eficacia.

Alegó que el 27-09-94 G.A.V. vendió esas acciones a E.B.C. en la suma de $ 1.920.000 y sostuvo que la autorización posterior de venta de la CNRT constituía tan sólo un requisito para posibilitar al Estado Nacional que quienes fueran a reemplazar a los socios fundadores tuvieran condiciones morales y económicas aceptables pero que ello perdió virtualidad ya que la inversión había sido completada en su totalidad. Y resaltó que en las actuaciones (Expte. N° 69742/03) 3 mediante las que el actor persiguió que se declare la nulidad de la asamblea de “Teba” celebrada el 11-04-01, el accionante reconoció la eficacia y validez del contrato de compraventa de acciones del 04-01-94.

  1. La sentencia de fs. 1730/49 rechazó la demanda por considerar que B.G. carece de legitimación para impugnar la asamblea de accionistas de “Teba”

    celebrada el 01-08-03 ya que con la venta de sus acciones que realizó en favor de G.V. y otros, dejó de ser accionista...

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