Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Diciembre de 2020, expediente CAF 016150/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16150/2017 BUNGE ARGENTINA SA (TF 31231-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- SH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el pedido de condonación de intereses realizado por Bunge Argentina SA en los términos del artículo 56 de la ley 27.260, al entender que no estaban dadas las condiciones previstas por la ley (y su reglamentación) para acceder a la aplicación de aquel beneficio. Ello, en la medida en que la actora había abonado “bajo protesto” el importe correspondiente al capital y, con posterioridad, reconoció haber promovido un reclamo de repetición a su respecto (fs. 314 y vta. y fs.323

    y vta).

    Por la sentencia del 5 de octubre de 2017, la S. I de esta Cámara confirmó dicha sentencia, con fundamento en que no estaban reunidas las condiciones para acceder a la condonación de los intereses, dado que la actora había iniciado un reclamo de repetición del importe abonado “bajo protesto”, que no había desistido de las acciones y que continuaba discutiendo la procedencia de la obligación sustancial (fs. 356/357).

    Contra esta última decisión, la parte actora dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue desestimado por el auto de fs. 383, motivando la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El 21 de agosto de 2020 el Cimero Tribunal consideró aplicable el criterio establecido en la causa CAF

    15951/17 “Bunge Argentina SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, sentencia del día 6 de ese mes y año. Por consiguiente, hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el remedio federal y revocó la sentencia apelada. Asimismo, ordenó devolver las actuaciones a esta instancia a fin de que se dictara nuevo pronunciamiento.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Así las cosas, el 15 de septiembre de 2020, esta S. resultó desinsaculada para intervenir en las actuaciones,

    en cumplimiento de lo ordenado por el Alto Tribunal.

  2. Que, en atención a lo resuelto, el 6

    de agosto de 2020, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal— en la causa 15.951/2017

    Bunge Argentina SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo

    ,

    al confirmar las sentencias de la S. IV del...

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