Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2019, expediente FRO 035131/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R., 4 de julio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 35131/2016 caratulado “BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP-DGA s/ REPETICION” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de R.), de los que resulta que:

Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio del de reposición que interpuso la demandada (fs. 91/92 vta.) contra la resolución del 29 de mayo de 2017 mediante la cual la magistrada de primera instancia rechazó la defensa de defecto legal, con costas (fs. 89/90vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 93), de los agravios se corrió traslado a la contraria, los que fueron contestados (fs. 94 y vta.).

Elevados los autos a la Alzada (fs.

96/98.), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 106).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La magistrada de primera instancia rechazó la defensa de defecto legal que interpuso la demandada ya que advirtió que los argumentos no guardan relación con la excepción en trato atento a que los fundamentos dados permiten inferir que el núcleo de la controversia se asienta en un planteo de inhabilidad de instancia por falta de agotamiento del trámite administrativo previo.

    En el caso, la jueza a quo analizó

    que la actora promovió ante la División Aduana R. procedimiento de repetición en concepto de diferencias por derechos de exportación y en fecha 2/9/2016 la Aduana resolvió rechazar in límine por improcedente el planteo.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Expresó también que promovido incidente contra dicho Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28946887#238763043#20190704100611153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A decisorio la Aduana omitió su tratamiento, refiriendo que por el cúmulo de trabajo en la Sección Sumarios de la Aduana de R. no se alcanzó a proveer la referida presentación, aclarando que las actuaciones administrativas fueron cerradas en ese estado.

    Advirtió la a quo que la propia accionada reconoció que el decreto del 2/9/2016 fue oportunamente cuestionado en sede administrativa, cerrando ello la suerte de su defensa procesal, razón por la cual desestimó con costas la defensa articulada.

  2. ) Por su parte, la apelante manifestó que el decreto del 2/9/2016 torna improcedente la demanda contenciosa que contempla el art. 1132 del CA y que debió ser cuestionado por la vía administrativa, mediante recurso de reposición y en su caso jerárquico de la ley de procedimiento administrativo.

    Aceptó que se equivocó en calificar el planteo de improcedencia como excepción de defecto legal ya que era más bien de inhabilidad de instancia por falta de agotamiento del trámite administrativo previo y así fue tratado.

    Se quejó al respecto de que la sentenciante no consideró que el incidente de nulidad interpuesto contra el decreto del Administrador de la Aduana de R. del 2/9/2016 fue presentado el 20/09/2016 y con fecha 20/10/2016 se comunicó a la Aduana de R. la interposición de esta demanda judicial de repetición, con lo cual, dijo, fue la actora con su accionar la que dio lugar al cierre de las actuaciones administrativas –sin agotar todas las instancias- porque no hubiese tenido sentido continuar con el incidente de nulidad administrativo estando abierta la vía04/07/2019 Fecha de firma: judicial.

    Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28946887#238763043#20190704100611153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señaló la recurrente que ni la Ley de Procedimientos Administrativos, ni el Código aduanero por su art. 1132 admiten la procedencia de interponer una demanda contenciosa como la presente.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Al contestar el traslado la actora manifestó que resulta a todas luces...

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