Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2017, expediente CAF 029227/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29227/2014 BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fs. 522/523 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el pedido de condonación en los términos del artículo 56 de la Ley Nº 27.260 que había efectuado la firma Bunge Argentina SA., con fundamento en que ese pedido debía ser efectuado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  2. Que contra lo allí decidido, a fs. 526/530 vta. la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fs.

    531 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación, que fue contestado por la demandada a fs.

    536/538.

    En su memorial, la recurrente sostuvo que la resolución cuestionada omitió pronunciarse sobre la pretensión deducida por su parte, sin exponer argumentos de mérito para así resolver. Expuso que la aplicación de la Ley Nº 27.260 era automática y que operaba de pleno derecho en el caso de condonación de intereses, razón por la cual alegó que no correspondía una nueva intervención de la DGA. Por último, desarrolló los argumentos en que fundó la procedencia de su pretensión.

  3. Que la cuestión aquí planteada resulta sustancialmente análoga a la analizada por esta S. en la causa “R.F. de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #21049280#189416577#20170926105123630 Bosch Argentina Industrial SA” (Expte. Nº 23.554/03, sentencia del 21/03/17), a cuyos términos corresponde remitirse, los cuales pueden ser consultados en la página web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar – consulta de causas judiciales).

    Sin perjuicio de ello, cabe recordar que el artículo 3º

    de la Resolución General AFIP Nº 4007-E establece que “[e]l beneficio de la condonación de sanciones en materia tributaria aduanera respecto del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido en el Título II del Libro II de la Ley Nº 27.260 y reglamentada por la Resolución General Nº 3.920 y sus modificatorias, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 55 y en los Artículos 56, 57 y 62 de la ley citada, así como lo indicado en los artículos siguientes de la presente. El juez administrativo interviniente será responsable de evaluar y aplicar...

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