Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2017, expediente CAF 038031/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38031/2017 BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que por la resolución de fs. 401, en lo que aquí
interesa, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar el pedido de condonación en los términos del artículo 56 de la Ley Nº 27.260 que había efectuado la firma Bunge Argentina SA.
Para así decidir, luego de recordar que la demandada había solicitado el rechazo de esa pretensión (ya que la actora no había cumplido con los requisitos previstos normativamente), señaló que la actora debía cumplir con las exigencias previstas en la Ley Nº 27.260 y en la Resolución General AFIP Nº 3920/16.
En virtud de ello, concluyó que “… no corresponde que el Tribunal Fiscal se expida en esta instancia respecto a la procedencia o no de la exención y/o condonación de las sumas cuestionadas en autos. Ello corresponde exclusivamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
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Que contra lo allí decidido, a fs. 402/406 vta. la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fs.
409 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación, que fue contestado por la demandada a fs. 419/421 vta.
En su memorial, la recurrente sostuvo que la resolución cuestionada omitió pronunciarse sobre la pretensión deducida por su parte, sin exponer argumentos de mérito para así resolver. Agregó
que dicha decisión conformaba un acto jurisdiccional infundado, violatorio del debido proceso y del derecho de defensa. Expuso que la aplicación de Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #30010902#186061866#20170817114245937 la Ley Nº 27.260 era automática y que operaba de pleno derecho en el caso de condonación de intereses, razón por la cual alegó que no correspondía una nueva intervención de la DGA. Por último, desarrolló los argumentos en que fundó la procedencia de su pretensión.
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Que la cuestión aquí planteada resulta sustancialmente análoga a la analizada por esta S. en la causa “Robert Bosch Argentina Industrial SA” (Expte. Nº 23.554/03, sentencia del 21/03/17), a cuyos términos corresponde remitirse, los cuales pueden ser consultados en la página web del Poder...
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