Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 015945/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 15.945/2017 “BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de agosto de 2017.- JMC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 449, en lo que aquí interesa, la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar el pedido de condonación que la firma BUNGE ARGENTINA SA efectuó con fundamento en el artículo 56 de la Ley Nº 27.260.

    Para así decidir, luego de recordar que la demandada solicitó el rechazo de esa pretensión (ya que la actora no había cumplido con los requisitos previstos normativamente), señaló que el actor debía cumplir con las exigencias previstas en la Ley Nº 27.260 y en la Resolución General AFIP Nº 3920/16.

    A partir de ello, concluyó que en la medida en que la actora había realizado un pago “bajo protesto” de los importes exigidos en concepto de derechos de exportación -reconociendo, a su vez, haber promovido el pertinente reclamo de repetición de los mismos-, dicho pago no era cancelatorio, motivo por el cual no se configuraban las condiciones para la procedencia de la condonación requerida.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 451/455 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fojas 459 el tribunal de grado rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación, remedio que fue contestado por la demandada a fojas 462/464.

    En su memorial, se agravia por considerar que procede la condonación de pleno derecho, por aplicación del artículo 56 de la Ley Nº

    27.260, respecto al cargo suplementario formulado en concepto de intereses relativos a los derechos de exportación abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

    Al respecto, manifiesta que “…si bien es cierto que mi mandante ha promovido el pertinente reclamo de repetición por el cargo de capital abonado, resulta claro que la suerte del citado reclamo no afecta en absoluto la decisión que debe tomarse en autos”. En ese Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29598485#184699949#20170802124958838 sentido, afirma que cualquiera sea la suerte del reclamo de repetición, el servicio aduanero no puede cobrar los intereses resarcitorios correspondientes al cargo cuestionado en autos. Agrega que la Ley Nº

    27.260 no exige que el contribuyente renuncie a promover el reclamo de repetición del...

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