Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 016643/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16643/2017 BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 302/vta. el Tribunal Fiscal de la Nación denegó el planteo de la actora tendiente a que se tuvieran por condonados los intereses relativos a los derechos de exportación abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.260 , a cuyo pago había sido intimada mediante la Resolución Nº 363/12 (AS SALO).

    Para así decidir, sostuvo que en la medida en que la actora había realizado el pago “bajo protesto” de los importes exigidos en concepto de derechos de exportación y promovido el reclamo de repetición, dicho pago no era cancelatorio, de manera que no se configuraban las condiciones para la procedencia de la condonación requerida.

  2. Que, contra esa resolución, la parte actora interpuso y fundó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs.

    304/308vta., que fue replicado por la contraria a fs. 316/317 vta. A fs.

    311/vta. el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la revocatoria y concedió

    la apelación.

    En cuanto interesa, la actora se agravia por considerar que procede la condonación de pleno derecho, por aplicación del artículo 56 de la Ley Nº 27.260, respecto al cargo suplementario formulado en concepto de intereses relativos a los derechos de exportación abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

    Al respecto, manifiesta que “…si bien es cierto que mi mandante ha promovido el pertinente reclamo de repetición por el cargo de capital abonado, resulta claro que la suerte del citado reclamo no afecta en absoluto la decisión que debe tomarse en autos”. En ese Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29610133#182204890#20170623124950942 sentido, afirma que cualquiera sea la suerte del reclamo de repetición, el servicio aduanero no puede cobrar los intereses resarcitorios correspondientes al cargo cuestionado en autos. Agrega que la Ley Nº

    27.260 no exige que el contribuyente renuncie a promover el reclamo de repetición del capital ya abonado como condición para que opere la condonación de pleno derecho de los intereses, sino que el allanamiento exigido por el artículo 56 de esa ley y el artículo 11 de la Resolución General Nº 3920/16 se refiere a los supuestos en los que el contribuyente se acoge a una moratoria para el pago del capital.

  3. ...

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