Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 016637/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16637/2017 BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que, de manera preliminar, cabe recordar que en la causa n° 33.286/08, caratulada “Bunge Argentina S.A. c/EN-DGA (ONCCA) Resol. 1487/08 s/medida cautelar autónoma”, la Sala III, como Tribunal de feria, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de formular cargos en concepto de derechos de exportación o sus diferencias originadas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) incluídas en el Anexo I de las Resoluciones ONCCA n° 1487/08 y 1898/08 es decir, respecto de aquellos exportadores de cereales que no acreditaron la legítima tenencia o adquisición de la mercadería registrada en los términos de la ley 26.531 y su decreto reglamentario. Ello, hasta tanto fueran resueltos los recursos de reconsideración interpuestos en el marco de las actuaciones administrativas S01:0252858/2008 y S01:0290176/2008.
El objeto de esa medida cautelar quedó agotado al ser resueltos los indicados recursos de reconsideración (cfr.
Resolución n° 950/2012 dictada por el Ministro de Economía, Ganadería y Pesca).
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Que la firma exportadora se presentó en sede administrativa y pagó bajo protesto el Cargo n° 18/08, formulado en concepto de derechos de exportación, impugnándolo por considerar que aquél había desconocido la vigencia de la medida cautelar Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29609896#180700195#20170606115859874 dispuesta a su favor en la causa ya indicada, que le impedía a la Aduana formular cargos hasta tanto fueran resueltos los recursos aludidos en el considerando precedente. Posteriormente, mediante la Resolución n° 47/2012, la Aduana de Bahía Blanca declaró abstracta la cuestión de fondo con base en el pago precedentemente referido y asimismo rechazó la eximición del pago de intereses pretendido por la accionante, intimándola en ese acto al pago de éstos.
Esta última resolución, es decir, la relativa al pago de los intereses adeudados por el pago tardío del importe de los cargos en cuestión, fue apelada ante el Tribunal Fiscal y constituye el objeto de la presente causa, en la que firma exportador pretende la revocación de los intereses exigidos por el servicio aduanero, y también controvierte la procedencia de los derechos de exportación oportunamente pagados bajo protesto.
En oportunidad de apelar ante ese Tribunal la firma...
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