Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Septiembre de 2021, expediente FCB 086626/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP - DGI s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - VARIOS” (EXPTE. N° 86626/2018/CA2 )

En la Ciudad de Córdoba a 20 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP - DGI

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” (EXPTE. N°

86626/2018/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP en contra del proveído de fecha 31.7.2020 dictado por el señor J. Federal de V.M. .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA

VELEZ FUNES – E.A. – G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP en contra del proveído de fecha 31.7.2020

    dictado por el señor J. Federal de V.M. mediante el cual se hizo lugar a la prórroga de la medida cautelar por el término de seis (6)

    meses, ordenándose a la AFIP que se abstenga de intimar o requerir el pago de cualquier obligación que sea consecuencia del acto aquí

    impugnado, iniciar cualquier reclamo administrativo o judicial en relación de dichas obligaciones y trabar por si o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito fiscal desde el vencimiento de la medida ordenada anteriormente.

  2. Los fundamentos del recurso interpuesto se encuentran plasmados en el escrito cargado en soporte digital con fecha 21/8/2020. En efecto, manifiesta que le agravia la decisión adoptada por el Inferior ya que tanto la precautoria en sí misma, la prórroga dispuesta oportunamente y la segunda prórroga concedida en Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP - DGI s/CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO - VARIOS” (EXPTE. N° 86626/2018/CA2 )

    esta oportunidad, devienen inadmisibles toda vez que no se encuentran reunidos los presupuestos que la ley ha consagrado para su procedencia esto es, ni los de la Ley 26.854 como así tampoco los del Código Ritual como lo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Entendió que tal otorgamiento constituyó un gravísimo precedente que interfiere injustificadamente en la órbita de atribuciones de la Administración. Destacó que toda medida de no innovar o innovativa resulta de aplicación restrictiva y es de carácter excepcional por lo que debe ser analizado el caso con particular estrictez, máxime cuando está

    en juego además de la consideración del interés público, el principio de presunción de validez de los actos de los poderes públicos. Especificó la falta de acreditación de la “no afectación del interés público” y hace referencia a la gravedad institucional que provocan medidas como la adoptada. Hizo reserva del caso federal y pidió imposición de costas (escrito en soporte digital).

    Corrido el traslado de ley la parte actora contesta agravios solicitando, por los argumentos que allí expone y cuales me remito en honor a la brevedad, se rechace el recurso articulado por la AFIP confirmando, en consecuencia, la medida cautelar otorgada (escrito en soporte digital de fecha 16.09.2020).

  3. Cabe reseñar brevemente, conforme surge de las constancias de autos, que con fecha 19/10/2018 la firma BUNGE

    S.A. a través de su apoderado, promovió demanda contencioso administrativa impugnando judicialmente la Resolución N° 57/18, de fecha 8 de agosto de 2018 mediante la cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra las Intimaciones de Pago cursadas por la División Fiscalización N° 1 de la Dirección Regional Río IV que declararon la improcedencia de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado atribuibles a ciertas operaciones de exportación detalladas en el escrito de demanda, por la suma de pesos Quince millones quinientos Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP - DGI s/CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO - VARIOS” (EXPTE. N° 86626/2018/CA2 )

    cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro con setenta centavos ($15.558.554,70), mas sus intereses, que habían sido incluidos por dicha empresa en solicitudes de reintegro por exportación correspondiente a los períodos detallados...

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