Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Septiembre de 2019, expediente COM 023448/2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BUNADER, CLAUDIA” contra “SVA S.A.C.I.F.

  1. Y OTROS”

    sobre “ORDINARIO” (Expte. N° 23448/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N°

    5, N° 4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. B. y G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora J. de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  2. A fs. 217/221 la Sra. C.B. promovió demanda por daños y perjuicios contra SVA S.A.C.I.F.I., Peugeot Citroën A.entina S.A. y Zurich Compañía de Seguros S.A. solicitando se las condene a pagar la suma de pesos noventa mil ($90.000) con más intereses, actualización monetaria y costas del proceso.

    Relató que el 12/07/2012 adquirió en “D’Arc” (concesionaria oficial de Peugeot) el automóvil 0 kilómetro marca Peugeot, modelo 3008, patente LHS092. En la misma fecha contrató un seguro contra todo riesgo con el personal de “Z. que se encontraba en la sede Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23793943#236345262#20190904094420683 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B de la concesionaria, mediante póliza N° 9374407 que –a su entender- garantizaba además la atención de reparaciones en talleres de la propia concesionaria.

    Agregó que el 23/04/2013 el vehículo fue objeto de un acto de vandalismo, seguido de robo y por tal motivo resultó dañado.

    Señaló que, luego de realizada la denuncia del siniestro, la aseguradora le informó que carecía de cobertura para realizar el arreglo en los talleres de la concesionaria “D’Arc” y le suministró una listado de talleres. Sostuvo que forzada por la situación, optó por llevar el rodado a “SVA” que figuraba en el listado de talleres homologados para realizar reparaciones, y se encontraba más cercana a su domicilio.

    Explicó que luego de ingresado al taller, ocurrieron retrasos que resultan exclusivamente atribuibles a la negligencia e impericia de quienes llevaron adelante las reparaciones. Resaltó que “Z.

    demoró 14 días en enviar un inspector para que corrobore los daños, y 2 días adicionales en autorizar el presupuesto remitido por la concesionaria. Afirmó que “SVA” se demoró en realizar el arreglo debido a que los repuestos del fabricante estaban erróneamente identificados. Recién trascurridos 81 días el rodado ingresó al taller.

    Indicó que mientras se encontraba en el taller, se produjeron otros daños que pudo verificar al retirarlo por primera vez. Pues sostuvo que debió retirar el vehículo sin que las Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23793943#236345262#20190904094420683 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B reparaciones se encontraran completamente realizadas y, reingresarlo cuando recibieron el repuesto necesario para completar los arreglos. Adujo que, asimismo, la situación en torno a la pintura provocó una demora de 30 días. Expresó que al concluir los arreglos, advirtió que el vehículo presentaba daños (entre otros, daño de chapa y abolladura de la puerta izquierda).

    Señaló que inició un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor de CABA, sin obtener un resultado satisfactorio, y procedió a entablar la presente demanda.

    A fs. 284/289 se presentó “SVA” y adujo que el acuerdo entre la actora y la aseguradora le es inoponible, pues sólo se limitó

    a reparar el rodado siniestrado, que ingresó por cuenta y orden de “Z.. Sostuvo que, por ende, en los términos de la ley 24.240, art. 40 su responsabilidad se limita a las tareas encomendadas por la compañía de seguros.

    A fs. 300/304 “Z. contestó demanda reconoció la existencia de la póliza y que la pretensora realizó la denuncia del siniestro en tiempo y forma. No obstante, advirtió que no era cierto que la accionante desconociera que carecía de cobertura de la concesionaria “D'Arc” donde adquirió el vehículo para realizar las reparaciones.

    A fs. 338/375 se presentó “Peugeot” y afirmó que la única obligada a cubrir las reparaciones del rodado siniestrado es la Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23793943#236345262#20190904094420683 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B aseguradora. Agregó que su vínculo con la actora quedó

    circunscripto a lo dispuesto en el “Manual de Garantía”, que otorgó

    una garantía de 2 años por todo defecto o falla de piezas que afectaran la funcionalidad normal de la unidad.

    Los restantes hechos están descriptos en la sentencia de primera instancia a la que me remito para evitar repeticiones estériles.

  3. La sentencia dictada a fs. 771/786 admitió parcialmente la demanda respecto de “SVA”, “Peugeot”, y “Z. condenándolas a pagar pesos sesenta mil ($60.000) en concepto de capital con más intereses desde la mora, que consideró acaecida el día que se comprometió la entrega del rodado reparado (03/05/2013), hasta el efectivo pago, calculados a la tasa activa que el Banco de la Nación A.entina cobra en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días sin capitalizar. Impuso las costas a las accionadas vencidas (CPr. 68).

    Para así resolver, el Magistrado de la anterior instancia consideró que la accionante y todas las demandadas se vincularon mediante una relación de consumo en los términos de la ley 24.240.

    En este marco conceptual, concluyó que a partir del siniestro y habiendo sido autorizado el arreglo del vehículo, la pretensora, por un lado, se convirtió en usuaria del servicio de reparación de la concesionaria, sin perjuicio de que la aseguradora asumió su pago; y Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23793943#236345262#20190904094420683 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B por el otro, devino cliente del fabricante, quien proveyó el repuesto necesario para componer la unidad (LDC, art. 1).

    Concluyó que a partir de la autorización y orden de reparación del vehículo siniestrado, las co-demandadas no actuaron en calidad de prestadoras de servicios autónomas o independientes.

    Ello porque la aseguradora autorizó el arreglo del automotor siniestrado, cubriendo el hecho dañoso. Asimismo, ésta acordó con las concesionarias oficiales que realizaran tal reparación y realizó los desembolsos por parte de la interesada (consumidora).

    Puntualizó que resulta ser el fabricante o productor quien avala tal sistema de reparación, por intermedio de una red de concesionarios oficiales habilitados a comercializar sus productos y/o repararlos, utilizando su nombre comercial y prestigio en el mercado. Además, de ser quien de manera profesional efectúa la venta de bienes (productos y/o repuestos originales) que llevan su nombre y reconocimiento de calidad, para que el cliente pueda adquirirlos.

    Con fundamento en las constancias de la causa, consideró

    acreditado el incumplimiento por retraso en la entrega del vehículo totalmente reparado. Reconoció $30.000 en concepto de privación de uso y $30.000 por daño moral.

    Rechazó el reclamo por reparaciones no cumplidas y daños ocasionados a la unidad con posterioridad al ingreso al taller, porque Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23793943#236345262#20190904094420683 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B –a su entender- no fueron acreditados. Asimismo, denegó los rubros relativos a la pérdida de valor de reventa y al reintegro de cuotas del seguro y gastos de garaje.

  4. Contra el decisorio se alzó la accionante a fs. 796, sus agravios de fs. 834/835 vta. recibieron respuesta de “Z. a fs.

    884/886, “SVA” a fs. 894/896 y “Peugeot” a fs. 909/924 quien impetró la deserción del recurso de la pretensora (Cpr. art. 265).

    Peugeot

    apeló a fs. 792, fundó su recurso con la pieza de fs. 841/874 vta., siendo contestada por la demandante a fs. 902/907 y por “Z. a fs. 888/892.

    SVA

    apeló a fs. 794, expresó agravios a fs. 837/839 que fueron contestados por la pretensora a fs. 898/900 y “Z. a fs.

    881/882.

    “Z. apeló a fs. 802, sostuvo su recurso con el escrito de expresión de agravios a fs. 828/832 que la accionante respondió

    a fs. 876/879.

  5. La actora reprocha el pronunciamiento recurrido por el rechazo del rubro por reparaciones no cumplidas y daños ocasionados al vehículo con posterioridad a su ingreso al taller; y la capitalización de intereses conforme a lo establecido en el CCCN art. 770.

    Peugeot

    cuestiona la sentencia por arbitraria, pues alega que 04/09/2019 Fecha de firma: tergiversa y parcializa los hechos, realiza una incorrecta Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23793943#236345262#20190904094420683 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B valoración de la prueba y efectúa una errónea interpretación del derecho aplicable. Sus críticas se dirigen a: (i) la inexistencia de responsabilidad solidaria y la inaplicabilidad de la LDC, art. 40; (ii)

    falta de análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil, la inexistencia de incumplimientos por parte de “Peugeot” y de relación causal; (iii) la improcedencia y la errónea cuantificación de los rubros privación de uso y daño moral; y finalmente (iv) la aplicación de intereses sobre los montos reconocidos, así como la fecha fijada para el inicio de su cómputo.

    Los reproches de “Z. y de “SVA” pueden...

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